Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 777/2016.

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NIG: 2906742C20160016983.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 777/2016. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Guiliana Roxana Almendariz Barthelmess.

Procuradora: Sra. Paloma Lopera Pacheco.

Letrado: Sr. José Antonio Rubio Muñoz.

Contra: Gerardo Humberto Dongo Ferrucci.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 777/2016, seguido a instancia de Guiliana Roxana Almendariz Barthelmess frente a Gerardo Humberto Dongo Ferrucci se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Guiliana Roxana Almendariz Barthelmess contra don Gerardo Humberto Dongo Ferrucci y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la patria potestad corresponde en exclusiva a la madre doña Guiliana Roxana Almendariz Barthelmess.

2.º El régimen de comunicación, visitas del padre con la menor se fijará en ejecución de sentencia siempre que lo interese el padre y sea beneficioso para la menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 300 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Gerardo Humberto Dongo Ferrucci, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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