Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 479/2014. (PP. 3196/2017).

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NIG: 2906942C20140003763.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 479/2014. Negociado: 07.

De: Balms Cuenta de Clientes, S.L.

Procurador Sr.: Juan Carlos Palma Díaz.

Contra: Fort 298 Limited.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 479/2014 seguido a instancia de Balms Cuenta de Clientes, S.L., frente a Fort 298 Limited se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 167/2017

En Marbella, a 18 de septiembre de 2017, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 479/14, a instancia de Balms Cuenta de Clientes, S.L., representado por Sr. Palma Díaz, frente a Fort 298 Limited, en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Balms Cuenta de Clientes, S.L., frente a Fort 298 Limited, condenando a la demandada a reembolsar al actor la suma de sesenta y un mil cuatrociento cuarenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (eur,- 61.449,34), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, preparándose ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de ........................., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado, Fort 298 Limited, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a seis de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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