Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 200/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 200/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130013012.

De: Don José Carlos Garrido Fuentes.

Abogado: Don Isidro Ruiz Sanz.

Contra: Señoservi, S.L., UTE Cues Omgraestructuras, S.A., y Proyectos Civiles Topograficos, S.L.U.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 200/2017 a instancia de la parte actora don José Carlos Garrido Fuentes contra Señoservi, S.L., UTE Cues Omgraestructuras, S.A., y Proyectos Civiles Topograficos, S.L.U., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 20.11.17 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Carlos Garrido Fuentes contra Señoservi, S.L., UTE Cues Omgraestructuras, S.A., y Proyectos Civiles Topograficos, S.L.U., se dictó resolución judicial en fecha 19 de junio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Carlos Garrido Fuentes contra UTE Cues Omgra Estructuras, S.A., Proyectos Civiles Topográficos, S.L.U., Señoservi, S.L., y Fogasa debo condenar y condeno a la empresa demandada Proyectos Civiles Topográficos, S.L.U., a que abone al actor la suma de 2.987,12 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a UTE Cues Omgra Estructuras, S.A., y Señoservi, S.L.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.»

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Diez de Sevilla que con fecha 29 de junio de 2016 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 243/15.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.285,12 en concepto de principal, más la de 650 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fín de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Proyectos Civiles Topograficos, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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