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El artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que el número de puestos escolares en los referidos centros educativos se fijará por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo 14 del mencionado Decreto y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en el mismo.
La escuela infantil «La Pernera», código 04009630, de Antas (Almería), cuya titularidad ostenta el Excmo. Ayuntamiento de Antas, cuenta con autorización para 6 unidades con 74 puestos escolares de primer ciclo de educación infantil, por Orden de 7 de septiembre de 2009 (BOJA de 5 de octubre).
Visto el expediente promovido por dicho Ayuntamiento para la modificación del número de unidades autorizado a la citada escuela infantil, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en virtud de lo establecido en el citado artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
DISPONGO
Primero. Autorizar una modificación del número de unidades de primer ciclo de educación infantil a la escuela infantil «La Pernera» de Antas (Almería), código 04009630, que quedará configurada con 5 unidades para 74 puestos escolares.
Segundo. La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2017/2018.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de septiembre de 2017
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |