Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se determina el importe, para el curso 2017/2018, de la ayuda por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa Erasmus+ de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos de Andalucía que imparten Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores.

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Mediante el Acuerdo de 14 de mayo de 2013, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) y el Acuerdo de 29 de mayo de 2017, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+» (BOJA núm. 107, de 7 de junio), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó la financiación, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, de las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía y en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+».

Según queda establecido en el dispositivo segundo de ambos Acuerdos antes mencionados, la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores y de educación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en euros, por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar.

Los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013 y de 29 de mayo de 2017, y en concreto, el dispositivo quinto autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores y de educación, respectivamente, para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del Acuerdo mencionado.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y por la Dirección General de Innovación de la Consejería de Educación, para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa Erasmus+ del curso 2017/2018 de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores y ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y la Dirección General de Innovación, y en uso de la atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO

Primero. Fijar las ayudas para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas del programa Erasmus+ matriculados en enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos y en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de Andalucía para el curso 2017/2018.

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas.

1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado del programa Erasmus+ matriculado en enseñanzas artísticas superiores y en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de Andalucía.

2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado del programa Erasmus+ matriculado en enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos y en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de Andalucía, que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017/2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del programa Erasmus+:

Grupo A: Alemania, Austria, Dinamarca, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.

Grupo B: Bélgica, Finlandia e Islandia.

Grupo C: Francia, Italia y Reino Unido.

Grupo D: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Malta, Portugal y República Checa.

Grupo E: Bulgaria, Croacia, Grecia, Hungría, Letonia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Polonia, Rumanía y Turquía.

Cuarto. Se establecen en el siguiente cuadro las aportaciones de la Junta de Andalucía en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2017/2018.

Grupos de países Ayuda Base Junta de Andalucía (Cuantía, Euros/mes) Ayuda Especial Junta de Andalucía (Cuantía, Euros/mes)
A 250 188
B 218 164
C 193 145
D 125 94
E 100 75

Quinto. Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro, son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores y ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de Andalucía el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013 y de 29 de mayo de 2017, respectivamente.

Sexto. La presente Orden surtirá efectos para el curso académico 2017/2018.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de noviembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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