Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 11/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Decreto 189/2017, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada.

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El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, establece en el artículo 12 que «1. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran. 2. El cambio de denominación de un colegio, que requerirá su aprobación por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, requiriendo informe de los colegios afectados y, en su caso, del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado».

El artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, dispone que «El cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».

Según la disposición adicional tercera de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, «Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales».

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada ha solicitado el cambio de su denominación por la de Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Granada, habiéndose aprobado en la Junta General Extraordinaria de 29 de marzo de 2017. Asimismo, consta en el expediente el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales a la nueva denominación solicitada, aprobado en su sesión de 4 de abril de 2017.

La denominación propuesta por la corporación solicitante es idéntica a la aprobada por la Administración del Estado mediante Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, para el Consejo General de los Colegios de la profesión, que es la de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, afectando, pues, al conjunto de la organización colegial de la profesión que en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, responde a las titulaciones académicas oficiales habilitantes para el ejercicio de la profesión.

En la tramitación de la norma, dando cumplimiento al artículo 12.2 de la referida Ley 10/2003, de 6 de noviembre, se ha consultado al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, como corporaciones que pudieran verse afectadas por la denominación propuesta, así como al resto de colegios oficiales de la profesión en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de noviembre de 2017,

DISPONGO

Primero. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, que pasará a denominarse Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Granada.

Segundo. Inscripción registral.

La nueva denominación del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas interesadas.

Cuarto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el apartado c) de la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de noviembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior
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