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Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2017 por don Alfonso Vidán Martínez, en calidad de Secretario General de la Unión Provincial de CC.OO. de Sevilla y en nombre y representación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas de ayuda a domicilio de la provincia de Sevilla se presenta convocatoria de huelga que se llevará a efecto desde las 07,00 horas hasta las 22,00 horas del día 7 de diciembre de 2017, desde las 07,00 horas hasta las 22,00 horas del día 9 de diciembre de 2017, desde las 07,00 horas hasta las 22,00 horas del día 15 de diciembre de 2017, y desde las 07,00 horas hasta las 22,00 horas del día 16 de diciembre de 2017.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio «la ayuda a domicilio» de la provincia de Sevilla, cuya paralización podría afectar a la salud y a la vida de los usuarios y la falta de prestación del referido servicio podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 28 de noviembre de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, patronales y comité de huelga, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.
Después de un amplio debate, se acercan las posturas en los términos siguientes:
- Las Asociaciones Patronales proponen, para los días 7 y 15 de diciembre, un 40% de la plantilla asignada y para los días 9 y 16 de diciembre, un 70% de la plantilla.
- El Comité de Huelga propone, para los días 7 y 15 de diciembre, un 33% de la plantilla asignada y para los días 9 y 16 de diciembre, un 60% de la plantilla.
Finalizada la reunión sin la posibilidad de consensuar un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga consiste en la prestación del servicio de ayuda a domicilio concertado con la Administración Pública. Este servicio, que atiende a personas con falta de autonomía personal, debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia son los siguientes:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 27 de enero de 2015 (BOJA num. 20 de 30 de enero de 2015), Resolución de 21 de enero de 2016, (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), Resolución de 25 de enero de 2016 (BOJA num. 21 de 2 de febrero de 2016), por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en el sector de empresas que prestan el servicio de ayuda a domicilio de la provincia de Sevilla que se llevará a efecto desde las 07,00 horas hasta las 22,00 horas del día 7 de diciembre de 2017, desde las 07,00 horas hasta las 22,00 horas del día 9 de diciembre de 2017, desde las 07,00 horas hasta las 22,00 horas del día 15 de diciembre de 2017, y desde las 07,00 horas hasta las 22,00 horas del día 16 de diciembre de 2017.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 60/2017 DGRLSSL)
Los trabajadores y trabajadoras imprescindibles de las plantillas actuales de las empresas prestadoras del servicio de ayuda a domicilio en la provincia de Sevilla, para la atención de personas usuarias grandes dependientes y dependientes severos; los que actualmente reciben atención durante los fines de semana y/o festivos, debido a su grado de dependencia, necesidad de presencia indispensable y continua de otra persona y/o carencia de apoyos familiares suficientes, debiendo quedar garantizados en todo caso la prestación de los siguientes servicios esenciales: aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Se considerará un mínimo e imprescindible de trabajadores y trabajadoras, para los días 7 y 15 de diciembre de un 33% de la plantilla, y para los días 9 y 16 de diciembre, un 70% de la plantilla.
La designación de los trabajadores y trabajadoras que deben efectuar los mínimos, corresponderá a las Entidades prestadoras del servicio con la participación del Comité de Huelga, este velará por el cumplimiento de los mismos.
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