Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

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La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, creó en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, como una entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con el objeto de llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza de competencia de la Comunidad Autónoma. Sus Estatutos, en aplicación de las previsiones legales, fueron aprobados mediante el Decreto 219/2005, de 11 de octubre.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a sus entidades instrumentales. Posteriormente, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, vino a modificarla en determinados preceptos, relativos a la ordenación de las entidades instrumentales y, de forma muy especial, a las agencias públicas empresariales.

Mediante el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se procede a adecuar al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos a la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Con posterioridad se han producido modificaciones en el objeto y fines de la citada entidad, así como en su denominación, recogidas en el Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre, por el que se modifican el objeto y los fines de las Agencias Públicas Servicio Andaluz de Empleo y Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, estableciendo el procedimiento para culminar la integración de la red de consorcios Escuela de Formación para el Empleo, y en el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Todo lo anterior, junto a las reformas operadas en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Agencias y de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, hacen necesario adaptar los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, adecuando su estructura y organización al nuevo ordenamiento jurídico, en cuya elaboración ha sido contemplada como principio transversal la igualdad de género, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, 41.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación que se insertan en el anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación

ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza, personalidad jurídica y adscripción.

1. La Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia Pública Andaluza de Educación, en adelante la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2. Fines generales.

Constituyen los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.

Artículo 3. Principios generales.

La actividad de la Agencia estará orientada por los principios de eficacia y eficiencia, interés público, instrumentalidad, publicidad y concurrencia, igualdad entre mujeres y hombres y calidad en sus actuaciones.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. La Agencia actuará con sometimiento a su Ley de creación, sus Estatutos y las normas que se dicten en su desarrollo, y, en lo referente a su estructura, organización y funcionamiento, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como al resto de normas que regulan las agencias públicas empresariales.

2. De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 69.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades públicas que se le atribuyan y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes Estatutos, por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo requiera la particular gestión.

3. El régimen de contratación de la Agencia, conforme establece el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.

4. La Agencia tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de ésta, estando obligada a realizar los trabajos y la prestación de servicios que éstos les encomienden en las materias propias de sus fines, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión, establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

La Agencia no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra algún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 5. Domicilio legal.

1. La Agencia tendrá su domicilio legal en la provincia de Sevilla, con independencia del que tenga para las distintas sedes provinciales.

2. El Consejo Rector, regulado en la Sección Segunda del Capítulo III de estos Estatutos, queda facultado para fijar y variar el domicilio legal, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.

CAPÍTULO II

Competencias y potestades públicas

Artículo 6. Funciones y competencias.

En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, a la Agencia se le asignan las funciones y competencias que se enumeran a continuación:

1. En materia de infraestructuras:

a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

b) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras de la enseñanza no universitaria.

c) La gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

d) La realización de los informes técnicos de las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y funcionamiento, así como los controles pertinentes de acuerdo con la normativa en vigor.

e) El asesoramiento técnico necesario sobre las instalaciones e infraestructuras de los centros docentes públicos no universitarios.

2. En materia de gestión de equipamientos:

a) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de equipamientos de la educación no universitaria.

b) La adquisición, alquiler, conservación, reposición y gestión de los edificios modulares prefabricados destinados a uso educativo y del equipamiento y mobiliario de las instalaciones educativas públicas no universitarias.

c) La enajenación de material y mobiliario obsoleto o deteriorado de dichos centros, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable.

3. En materia de servicios:

a) La gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores de gestión directa de la Consejería competente en materia de educación.

b) El desarrollo y la ejecución de los planes y programas por los que se establezcan servicios complementarios de apoyo al alumnado en la enseñanza no universitaria, aprobados por la Consejería competente o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

c) El desarrollo y la ejecución de las actuaciones para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En materia de control de calidad:

a) Ejercer el control continuo de los parámetros de calidad de las construcciones, los equipamientos, las tecnologías de la información y de los servicios, cuya gestión tenga atribuida o encomendada.

b) La inspección de las instalaciones y obras de construcción, así como el mantenimiento y conservación de las mismas, de acuerdo con la legislación aplicable que le corresponda.

c) La elaboración de normas técnicas sobre edificaciones escolares, instalaciones y equipos materiales, métodos constructivos y de ensayo y de cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimento de las funciones atribuidas.

d) El control y seguimiento de la ejecución de los contratos y convenios suscritos para el desarrollo de las atribuciones contempladas en sus fines.

5. En materia de tecnologías de la información y la comunicación, la gestión y contratación de los recursos e infraestructuras de tecnologías para el ámbito educativo, así como el mantenimiento, soporte técnico y logística de los programas relativos a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en su ámbito de competencia, en coordinación con la Consejería a la que está adscrita.

6. En materia de colaboración, la formalización de convenios con otras entidades públicas o instituciones privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las infraestructuras educativas, la enajenación de material y mobiliario obsoleto o deteriorado y el establecimiento de servicios complementarios a la enseñanza no universitaria.

7. Cualquier otra función que le sea atribuida por la Consejería competente en materia de educación en el marco de los fines generales de la Agencia definidos en el artículo 2.

Artículo 7. Potestades públicas.

1. Para el cumplimiento de su objeto, funciones y competencias, la Agencia podrá ejercer, a través de los órganos que las tengan atribuidas en los presentes Estatutos, las siguientes potestades y prerrogativas públicas:

a) Las derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan.

b) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos y las derivadas del ejercicio de la potestad de autotutela de las Administraciones Públicas.

c) Las prerrogativas que le correspondan como órgano de contratación, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.

d) La tutela de los bienes de dominio público que tuviese adscritos la Agencia.

e) Cuantas otras prerrogativas le atribuya la normativa vigente.

2. El ejercicio de las potestades públicas que se atribuyen a la Agencia corresponderá al Consejo Rector y a la persona titular de la Dirección General de la Agencia, así como, en su caso, al personal directivo de ésta en el que concurran las circunstancias establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Cuando el ejercicio de las mismas suponga el desarrollo de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales, se llevará a cabo por personal funcionario, en los términos establecidos en el artículo 27 de los presentes Estatutos. Las delegaciones que supongan el ejercicio de potestades públicas deberán realizarse en favor de personas en las que concurran los requisitos anteriores.

CAPÍTULO III

Organización de la Agencia

Sección 1.ª De la estructura

Artículo 8. Organización general de la Agencia.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Dirección General.

2. El Consejo Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento del Consejo Rector.

3. La Agencia contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y con lo que, de conformidad con los mismos, pueda establecer el Reglamento de Régimen Interior.

Sección 2.ª Del Consejo Rector

Artículo 9. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de la Agencia, ostenta la alta dirección, gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las fijadas por la Consejería competente en materia de educación.

2. El Consejo Rector estará constituido por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) La Vicepresidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación.

c) Vocalías:

1.º Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de educación.

2.º Una persona representante de la Consejería competente en materia de hacienda, con rango al menos de Dirección General, designada por la persona titular de dicha Consejería.

3.º Una persona representante de la Consejería competente en materia de economía, con rango al menos de Dirección General, designada por la persona titular de dicha Consejería.

4.º La persona que ostente la Dirección General de la Agencia.

3. La pertenencia al Consejo Rector se adquirirá por razón del cargo que se desempeñe conforme a lo dispuesto en el apartado 2, con excepción de las vocalías correspondientes a las Consejerías competentes en materia de hacienda y de economía, que lo serán mientras duren sus designaciones para tal representación.

4. La Secretaría, que asistirá al Consejo Rector con voz pero sin voto, será desempeñada por una persona de la Agencia con licenciatura o grado en Derecho, designada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, cesando por revocación de su designación. De la misma forma y con los mismos requisitos se designará y cesará a la persona que asuma la suplencia de la Secretaría.

5. A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, así como para aquellas funciones que por éste se les encomiende, se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo, pudiendo pertenecer o participar en los mismos personas no integrantes de aquél, cuando se estime conveniente.

6. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Vicepresidencia será sustituida por quién designe la persona titular de la Consejería competente en materia de educación de entre las personas que componen el Consejo Rector, y las vocalías, por las personas que designen las personas titulares de las respectivas Consejerías de las que son representantes, salvo en el caso de la persona titular de la Dirección General de la Agencia, que será sustituida de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.3.

Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Definir las líneas generales de actuación de la Agencia.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como sus modificaciones.

c) Aprobar, de acuerdo con la legislación vigente, los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital anual, así como el plan plurianual de actuación, de acuerdo con lo establecido en los planes económicos, para su elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería a la que está adscrita la Agencia.

d) Aprobar y modificar el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería a la que está adscrita la Agencia.

e) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el PAIF y ratificar las realizadas por la Dirección General de la Agencia por razones de urgencia o escolarización.

f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, en la que se tendrá en cuenta el impacto de género en todos los ámbitos de su competencia. Asimismo, aprobar el Informe de Gestión y la Memoria Anual de la Agencia.

g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica diferenciada, previo cumplimiento de los requisitos legales.

h) Autorizar la enajenación o gravamen de los activos patrimoniales de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y, en especial, la reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Aprobar las actuaciones, subvenciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cuantía prevista como competencia de la Dirección General, así como elevar la propuesta a la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, la aprobación o autorización sea competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

j) Autorizar los gastos que comprometan fondos de futuros ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable y que no deriven de la ejecución de actuaciones ya aprobadas en el correspondiente PAIF, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

k) Supervisar la actuación de la Dirección General y el funcionamiento de la Agencia.

l) Autorizar los acuerdos, convenios, protocolos o cualquier otra clase de compromisos a suscribir por la Agencia, de los que se deriven o pudieran derivarse obligaciones financieras en ejercicios futuros.

m) Aprobar el organigrama funcional de la Agencia y el Catálogo de Puestos de Trabajo y nombrar y separar a los titulares de las jefaturas de las unidades directivas, a propuesta de la Dirección General.

n) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones y por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

ñ) Conocer y ratificar, si procede, el ejercicio de acciones y recursos que corresponden a la Agencia en defensa de sus intereses y patrimonio propio o adscrito, iniciadas por la Dirección General.

o) En el marco de las líneas estratégicas establecidas en los planes anuales de infraestructuras y equipamientos de la enseñanza no universitaria, aprobados por la Consejería a la que está adscrita, la programación de las actuaciones e inversiones en esta materia, a propuesta de la Dirección General.

p) Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan por los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, las que se le deleguen, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano y sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

Artículo 11. Delegaciones y apoderamientos.

1. El Consejo Rector, para la realización de una gestión más eficaz, podrá delegar algunas de las funciones recogidas en el artículo 10 en la Presidencia, Vicepresidencia o Dirección General, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2.

2. Igualmente, podrá autorizar a la persona titular de la Dirección General para conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

3. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las funciones recogidas en las letras a), b), c), d), f), g), h), k), l), m) y n) del artículo 10.

Artículo 12. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde la Presidencia.

2. El Régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, con observancia, en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la normativa básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

3. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información por ellas transmitida.

Sección 3.ª De la Presidencia de la Agencia

Artículo 13. Titularidad y atribuciones.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) Presidir y convocar el Consejo Rector, fijando el orden del día, dirigir las deliberaciones y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates que pudieran producirse y levantar las sesiones.

c) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos que se le deleguen.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de éstos y de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Dirección General.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.

3. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2, y estará asistida en el cumplimiento de sus atribuciones por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector.

Sección 4.ª De la Dirección General

Artículo 14. Designación.

1. El nombramiento y el cese de la persona titular de la Dirección General de la Agencia se realizarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Para proceder a su selección se tendrán en cuenta los principios de mérito y capacidad y se atenderá a la adecuación del perfil profesional en relación con las funciones a realizar que, en todo caso, serán consideradas de alta dirección, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección General será suplida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de planificación y centros de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 15. Atribuciones.

1. La Dirección General, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en especial las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Agencia en su gestión ordinaria y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

b) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la Agencia y la administración de su patrimonio.

c) Ejercitar acciones judiciales ante cualquier orden jurisdiccional y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses y patrimonio propio o adscrito de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector, a efectos de su ratificación, en la primera reunión que se celebre y, en consecuencia, apoderar a abogados y procuradores para la defensa y representación de la Agencia ante juzgados y tribunales, otorgando las correspondientes escrituras de poder. No será necesaria la ratificación del Consejo Rector cuando la intervención de la Agencia en procedimientos judiciales lo sea en calidad de demandada.

d) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Dictar los actos administrativos que impliquen el ejercicio de potestades públicas atribuidas a la Agencia.

f) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el organigrama funcional de la Agencia, el Catálogo de Puestos de Trabajo y su régimen retributivo, de acuerdo con lo que, de conformidad con las disposiciones vigentes y estos Estatutos, establezca el Reglamento de Régimen Interior.

g) Proponer al Consejo Rector la programación de las actuaciones e inversiones, en el marco de las líneas estratégicas establecidas en los planes anuales de infraestructuras y equipamientos de la enseñanza no universitaria aprobados por la Consejería competente en materia de educación,

h) Acordar o, en su caso, proponer la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.

i) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el PAIF que deban llevarse a cabo por razones de urgencia o escolarización, que deberán ser ratificadas por el Consejo Rector.

j) Elaborar la propuesta del presupuesto de explotación y de capital anual, así como el PAIF, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

k) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.

l) Ejercer la potestad subvencionadora, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan.

m) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la entidad, de cuantía inferior o igual a 3.005.060,52 euros, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos.

n) Las correspondientes al órgano de contratación.

ñ) Suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia y comparecer ante Notario, cuando fuera preciso, para la elevación a escritura pública de los mismos.

o) Desempeñar la jefatura superior del personal.

p) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de los titulares de las jefaturas de las unidades directivas.

q) Emitir los informes que le encomiende el Consejo Rector.

r) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la entidad.

s) Elaborar la Memoria anual de actividades.

t) Adquirir y enajenar bienes, de acuerdo con la normativa aplicable, y realizar cualesquiera actos de disposición y gravamen de los mismos en cumplimiento de los acuerdos adoptados en este sentido por el Consejo Rector.

u) Autorizar, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable, la transmisión de material y mobiliario obsoleto o deteriorado de los centros docentes públicos no universitarios, cuya gestión le sea encomendada.

v) Ejercer las prerrogativas con respecto de los bienes de dominio público que tuviese adscritos la Agencia, de acuerdo con la legislación aplicable.

w) Los actos de exacción y recaudación de precios públicos.

x) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o la Presidencia.

2. La persona titular de la Dirección General podrá delegar las funciones que tenga atribuidas en las personas titulares de los puestos relacionados en el artículo 28.4, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2, o apoderar al personal de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.

Sección 5.ª Del Consejo Asesor

Artículo 16. Composición.

1. El Consejo Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento del Consejo Rector y tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de la Agencia.

c) La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

d) Una persona por cada una de las Consejerías competentes en materia de hacienda, economía, empleo, bienestar social y fomento de la Junta de Andalucía, con rango al menos de Dirección General.

e) Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de educación de las áreas de planificación, innovación, participación y formación profesional.

f) La persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

g) Dos personas en representación de las Corporaciones Locales, cuya designación corresponde a la federación de municipios y provincias con mayor implantación en Andalucía.

h) Una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.

i) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

j) Dos personas en representación del sector de padres y madres del alumnado de la enseñanza pública, a propuesta de la confederación de padres y madres de la enseñanza pública más representativa en Andalucía.

k) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía.

l) Una persona en representación de las organizaciones más representativas de la ciudadanía que integran el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, designada por este.

2. Desempeñará las funciones de Secretaría del Consejo Asesor la persona que lo sea del Consejo Rector, quien asistirá a las sesiones de aquél con voz, pero sin voto.

3. El nombramiento, la suplencia y el cese de las personas representantes de los órganos, entidades u organizaciones que forman parte del Consejo Asesor serán acordados por la Presidencia de la Agencia, a propuesta de aquellos.

4. La participación en el Consejo Asesor no será retribuida. No obstante, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que formen parte del Consejo Asesor, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa vigente.

Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor correrán a cargo de la Agencia.

5. Con objeto de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los órganos, organizaciones e instituciones con un número par de representantes deberán designar el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de las vocalías como en el de las suplencias.

b) Los órganos, organizaciones e instituciones con un solo representante deberán designar titular y suplente de distinto sexo.

c) La Consejería competente en materia de educación, con carácter previo al nombramiento de las personas designadas, comprobará el cumplimiento del porcentaje mínimo legalmente exigido de representación equilibrada de mujeres y de hombres.

d) En la sustitución de titulares y suplentes que se hayan designado, deberá mantenerse el sexo de la persona que se sustituye, sin perjuicio de lo previsto en la letra b.

Artículo 17. Funciones y régimen de funcionamiento.

1. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Informar, consultar y asesorar sobre aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por el Consejo Rector, a través de su Presidencia, o por la Dirección General.

b) Impulsar la participación y proponer medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Agencia.

c) Informar la Memoria Anual de Actividades.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor será el previsto con carácter general para los órganos administrativos colegiados en la sección 1.ª, capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Se reunirá cuando lo convoque la Presidencia y, como mínimo, dos veces al año. También deberá reunirse cuando así lo solicite, al menos, la mitad de sus componentes.

3. Podrán incorporarse a las sesiones del Consejo o de las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan, cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.

CAPÍTULO IV

Patrimonio y recursos

Artículo 18. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se le adscriban, afectos a los servicios educativos no universitarios; por los que la entidad adquiera en el curso de su gestión, y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro, por cualquier persona pública o privada y en virtud de cualquier título.

2. El patrimonio, así como las rentas y contraprestaciones procedentes de su gestión o explotación, estarán destinados a la consecución de los fines de la Agencia, para lo cual podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición.

3. Los bienes de dominio público cuya gestión, administración y conservación se encomiende a la Agencia conservarán su calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.

4. La Agencia podrá adoptar, para la defensa y recuperación de estos bienes, las medidas provisionales de recuperación, investigación y deslinde, o cualquier otra necesaria para la protección del dominio público, conforme a lo previsto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable. Corresponde igualmente a la Agencia la vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones que eventualmente se otorguen.

5. Asimismo, corresponde a la Agencia el establecimiento y mantenimiento actualizado del catálogo de bienes, tanto propios como adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley de Patrimonio de Andalucía, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

6. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Propuesta de expropiación y condición de beneficiaria.

La Agencia podrá proponer, a la Administración competente, la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para el desarrollo de sus actividades, a cuyos efectos podrá ostentar, en su caso, la condición de beneficiaria.

Artículo 20. Recursos.

Los recursos de la Agencia estarán integrados, además de por la dotación inicial fijada por el Consejo de Gobierno para atender a su constitución y gastos de primer establecimiento, por:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al Presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

c) Los procedentes de operaciones financieras y, en particular, por contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, dentro de los límites anuales que establezcan a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Programa Anual de Endeudamiento, acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.

e) Los productos y rentas procedentes de la gestión o explotación de su patrimonio y de los bienes adscritos, así como los procedentes de la enajenación de sus activos y de la gestión de la optimización de las infraestructuras.

f) Los importes percibidos en virtud de encomiendas de gestión por actuaciones de competencia de las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias o de su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación de aplicación.

CAPÍTULO V

Planificación y régimen económico-financiero

Artículo 21. Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) Anual y otros planes.

1. La Agencia elaborará anualmente un PAIF para el siguiente ejercicio, complementado con una Memoria Explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo establecido en los presentes Estatutos, y conforme a las previsiones plurianuales elaboradas por la Entidad.

2. La Agencia elaborará además la programación anual en materia de planes de prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad y, en su caso, de responsabilidad social corporativa. En materia de prevención de riesgos laborales se aplicará la regulación que sobre esta materia se establezca en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Presupuesto de explotación y de capital.

La Agencia elaborará anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Régimen tributario.

La Agencia, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en las leyes.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 24. Control de eficacia y control financiero.

1. El control de eficacia de la Agencia se efectuará por la Consejería competente en materia de educación, conjuntamente con la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, sin perjuicio del control de eficacia que puedan ejercer los órganos de control comunitario.

2. El control financiero de la Agencia se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía y demás normas aplicables y será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos, conforme a su legislación específica.

3. De conformidad con el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Agencia queda sometida a control financiero permanente, para lo cual contará con una unidad propia de control interno que colaborará con la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuyo personal estará adscrito orgánicamente al Consejo Rector de la Agencia, actuando de forma exclusiva para dicho órgano y bajo dependencia funcional única. La contratación y cese del personal de esta unidad requerirá la previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Control contable.

La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO VII

Régimen de personal

Artículo 26. Sujeción al Derecho Laboral y criterios de selección.

1. El personal de la Agencia se regirá por el derecho laboral, por las disposiciones que le resulten de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la normativa sobre retribuciones y condiciones de trabajo aplicables al personal del sector público andaluz.

2. La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía. En todo caso, la selección del personal se sujetará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa que le sea de aplicación.

3. Los principios a los que se refiere el apartado 2 se aplicarán igualmente a la carrera profesional del personal de la Agencia, con la finalidad de atribuir los puestos y niveles adecuados a las personas en las que concurran la cualificación e idoneidad precisas para el mejor y más correcto desempeño de sus funciones.

4. El personal que desempeñe las jefaturas de unidades no directivas será nombrado y separado libremente por la persona titular de la Dirección General y será seleccionado preferentemente de entre el personal al servicio de la Agencia, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 27. Régimen del personal funcionario adscrito.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder a personal funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública, corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería competente en materia de educación que, a estos efectos, se adscriba funcionalmente a la estructura de la Agencia.

2. La adscripción funcional de este personal se producirá en la relación de puestos de trabajo de los efectivos correspondientes de la Consejería competente en educación.

3. El personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de educación. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía que resulte vigente, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia.

Artículo 28. Personal directivo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El personal directivo, que contará con titulación universitaria y experiencia en el área de gestión respectiva, será designado libremente por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. El régimen jurídico del personal directivo será el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa de desarrollo dictada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

4. Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia, bajo la dependencia de la Dirección General, el personal que sea titular de las siguientes unidades directivas:

a) Organización y finanzas.

b) Asesoría jurídica.

c) Contratación y gestión patrimonial.

d) Equipamientos, logística y tecnología.

e) Recursos humanos.

f) Obras y construcciones educativas.

g) Servicios a la comunidad educativa.

h) Gerencias provinciales.

5. Cualquier alteración que implique un incremento del número de puestos directivos requerirá la modificación de los presentes Estatutos, a iniciativa de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y administración pública.

Artículo 29. Régimen retributivo.

1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia, incluido el personal directivo, serán las determinadas por los contratos suscritos o que se suscriban y, en su caso, por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia, ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa específica sobre retribuciones del personal del sector público andaluz.

2. La determinación de las condiciones retributivas del personal laboral y del personal directivo de la Agencia requerirá informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y administración pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la normativa presupuestaria vigente.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 30. Evaluación del desempeño: desarrollo profesional y formación.

1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal.

2. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de su conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados.

3. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basadas en los principios de mérito y capacidad y en los sistemas que se contemplan en el apartado 2.

4. Las acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Artículo 31. Catálogo de Puestos de Trabajo.

La Agencia procederá a la elaboración del Catálogo de Puestos de Trabajo, que contendrá el conjunto de descripciones funcionales de los puestos de trabajo necesarios para la prestación de sus servicios y la dotación de efectivos para su desempeño, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y se someterá a la consideración y aprobación del Consejo Rector, sin menoscabo de la negociación previa que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal.

CAPÍTULO VIII

Régimen de los actos, jurisdicción y legitimación activa

Artículo 32. Revisión de oficio.

1. Los actos nulos del Consejo Rector serán revisados de oficio por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia y la revisión de los actos nulos dictados por el resto de los órganos de la Agencia corresponderá al Consejo Rector.

2. La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 33. Impugnación de actos y resoluciones.

1. Los actos administrativos dictados tanto por el Consejo Rector de la Agencia como por la persona titular de la Dirección General, en el ejercicio de sus competencias, ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la previa interposición de recurso potestativo de reposición.

2. Los actos dictados por el órgano que tenga delegadas las competencias que corresponden al órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.

3. El recurso extraordinario de revisión contra actos firmes será resuelto por el órgano que hubiera dictado el acto recurrido.

4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial, reconocimiento de indemnizaciones y transacciones serán resueltos por la Dirección General debiendo dar cuenta de su resolución al Consejo Rector en los casos en los que por la cuantía sea preceptiva la petición de dictamen al Consejo Consultivo.

Artículo 34. Legitimación activa.

1. La Agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de este Estatuto y las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía en función de su relación de dependencia.

3. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas, salvo cuando actúe en régimen de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.

Artículo 35. Asesoramiento jurídico y representación en juicio.

1. El asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Agencia corresponderá a los servicios jurídicos de la entidad, sin perjuicio de que por razones de necesidad del servicio o especialidad de la materia puedan ser encomendados, previa suscripción del correspondiente convenio, a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o, en su caso, ser objeto de contratación de servicios externos a tal fin, previa autorización, debidamente motivada, de la persona titular de la Dirección General.

2. El asesoramiento legal preceptivo tanto para los supuestos de ejercicio de potestades administrativas como para la salvaguarda de los intereses generales corresponderá a funcionarios adscritos al efecto o a los Letrados o Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía previa suscripción, igualmente, en este último caso del correspondiente convenio.

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