Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 404/16.

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NIG: 2906744S20160005861.

Autos núm.: 404/16

Ejecución núm.: 55/2017. Negociado: 5.

Demandante: Juan Manuel Moreno Romero.

Abogado: Juan Francisco Toledo Sánchez.

Demandado: La Vinoteca Vinos&Tapas Restaurante, S.L.U.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 55/17 a instancia de la parte actora don Juan Manuel Moreno Romero contra La Vinoteca Vinos&Tapas Restaurante, S.L.U., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en el día de la fecha Decreto del siguiente tenor literal:

DECRETO núm. 544/17

Letrada de la Administración de Justicia doña Clara López Calvo.

En Málaga, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don Juan Manuel Moreno Romero y de otra como ejecutado La Vinoteca Vinos&Tapas Restaurante, S.L.U., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 25.4.17 para cubrir la cantidad de 11.003,35 euros en concepto de principal, más 1.760,53 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Segundo. Que, consultada la aplicación telemática del Registro Público Concursal, se acordó mediante Diligencia de ordenación de fecha 27.6.17 librar exhorto al Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada para informe sobre si la empresa ejecutada La Vinoteca Vinos&Tapas Restaurante, S.L.U. ha presentado concurso de acreedores, con resultado negativo.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar al ejecutado La Vinoteca Vinos&Tapas Restaurante, S.L.U., en situación de insolvencia total por importe de 11.004,35 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.

b) Archivar las actuaciones, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante y Fondo de Garantía Salarial vía Lexnet y, al ejecutado, mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. 4976 de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar, en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado La Vinoteca Vinos&Tapas Restaurante, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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