Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Delegación Territorial de Educación en Jaén, para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante, durante el curso 2017/2018.

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La Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Al amparo de la Resolución de 17 de mayo de 2017 (BOJA núm. 117, de 21 de junio), y vistas las solicitudes y los proyectos presentados y efectuada su valoración por la Comisión Evaluadora, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 de la citada Orden y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria comunicada por la Dirección General de Participación y Equidad, esta Delegación Territorial,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias definitivas, para la realización de proyectos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar durante el curso 2017/2018, con expresión del porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado y la cuantía, que se indican en el Anexo I.

Segundo. Excluir definitivamente las solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo II, por las causas que en el mismo se indican.

Tercero. La cantidad total de las ayudas concedidas es de cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete euros (44.367 € ), la cual se imputará a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/2301 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden reguladora y en el apartado 24 de su cuadro resumen, se procederá a efectuar en un solo pago por la totalidad de la ayuda, mediante trasferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias de estas ayudas, previa acreditación de su titularidad, a las entidades beneficiarias de una cuantía inferior a 6.050 euros. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.050 euros, se realizará en dos pagos: un primero, por un importe del 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el 25% restante, una vez efectuada la justificación del primer libramiento en los seis meses siguientes tras su abono.

Cuarto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, el curso académico 2017/2018.

Quinto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la Orden reguladora y en el apartado 24 de su cuadro resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación, hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.050 euros con un único pago y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.050 euros, el plazo previsto de justificación es de seis meses tras el abono del primer pago, que supone el 75% de la cantidad subvencionada, y de tres meses tras el abono del segundo pago, que equivale al 25% de la cantidad subvencionada. Con carácter adicional y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Sexto. Contra la presente Resolución de la Delegación Territorial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Jaén, 5 de diciembre de 2017.- La Delegada, Yolanda Caballero Aceituno.

ANEXO I

ENTIDAD NIF VALORACIÓN PRESUPUESTO TOTAL SUBVENCIÓN CONCEDIDA (%) DISTRIBUCIÓN PLURIANUAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN P-2300000-C 60 36200 € 25.800 € (71,27%) 2017 › 19350 € (75%)
2018 › 6450 € (25%)
AYUNTAMIENTO DE MARTOS P-2306000-G 50 7473,46 € 1.800 €
(24,08%)
-
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO P-2309700-I 50 1800 € 1.800 €
(100%)
-
AYUNTAMIENTO DE BEAS DE SEGURA P-2301200-H 48 1800 € 1.800 €
(100%)
-
AYUNTAMIENTO DE JÓDAR P-2305300-B 46 1800 € 1.800 €
(100%)
-
AYUNTAMIENTO DE CAZORLA P-2302800-D 42 1800 € 1.800 €
(100%)
-
AYUNTAMIENTO DE PEAL DE BECERRO P-2306600-D 42 2100 € 1.800 €
(85,71%)
-
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO P-2309500-C 41 1800 € 1.800 €
(100%)
-
AYUNTAMIENTO DE JAÉN P-2305000-H 39 2300 € 1.200 €
(52,17%)
-
AYUNTAMIENTO DE HUELMA P-2304400-A 38 7500 € 1.200 €
(16%)
-
AYUNTAMIENTO DE BAILÉN P-2301000-B 37 1200 € 1.200 €
(100%)
-
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA P-2302400-C 37 1200 € 1.200 €
(100%)
-
AYUNTAMIENTO DE LARVA P-2305400-J 36 1167 € 1.167 €
(100%)
-
TOTAL 44.367 €

ANEXO II

ENTIDAD NIF CAUSA DE EXCLUSIÓN
AYUNTAMIENTO DE JIMENA P-2305200-D NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA TENER LA CONSIDERACIÓN DE BENEFICIARIA PROVISIONAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL P-2300200-I FALTA DE PRESENTACIÓN EN PLAZO DE DOCUMENTACIÓN
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