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NIG: 1102042C20150005044.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1086/2015. Negociado: AP.
De: Pedro Fernández Pacheco, Elena Martín Romero, M.ª Josefa Portillo Torres y Juan Luis Díaz-Ufano Matallanos.
Procurador Sr.: Sergio Manuel Aguas Barca.
Contra: Bancaja (hoy Bankia), General Tours Vacations & Resorts, S.L. y Bankia.
Procuradores Sres.: Ricardo de la Santa Márquez y Joaquín María Jañez Ramos.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1086/2015 seguido a instancia de Pedro Fernández Pacheco, Elena Martín Romero, M.ª Josefa Portillo Torres y Juan Luis Díaz-Ufano Matallanos frente a Bancaja (hoy Bankia), General Tours Vacations & Resorts S.L. y Bankia se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 167/2017
En Jerez de la Frontera, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 1.086/2015, entre partes, de una como demandantes don Pedro Fernández Pacheco, doña Elena Marín Romero, don Juan Luis Díaz-Ufano Matallanos y doña María Josefa Portillo Torres con Procurador don Sergio Manuel Aguas Barca y Letrado don Álvaro Caballero García, y de otra como demandados General Tours Vacations & Resorts, S.L., rebelde, y Bancaja, ahora Bankia, S.A., con Procurador don Ricardo de la Santa Márquez y Letrada doña María José Cosmea Rodríguez,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por don Pedro Fernández Pacheco, doña Elena Martín Romero, don Juan Luis Díaz-Ufano Matallanos, y doña María Josefa Portillo Torres contra General Tours Vacations & Resorts S.L., rebelde, y Bancaja (ahora Bankia, S.A.), debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de los contratos de compraventa formalizados por los actores con General Tours Vacations & Resorts, S.L., los días 26.5.2007 y 24.8.2007; y la vinculación entre dichos contratos de compraventa y los de préstamos suscritos con Bancaja, con la consiguiente nulidad de éstos.
Y se condena solidariamente a ambas demandadas a devolver a don Pedro Fernández y doña Elena Martín la cantidad de diecisiete mil doscientos quince con sesenta ocho euros (17.215,68), y a don Juan Luis Díaz-Ufano y doña María Josefa Portillo la suma de veintiún mil doscientos setenta y cuatro con cincuenta y seis euros (21.274,56), más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial en ambos casos, y con expresa imposición a las mismas de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez de la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez.
Y encontrándose dicho demandado, General Tours Vacations & Resorts, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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