Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 11 de diciembre de 2017, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

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Mediante Orden de 14 de noviembre de 2016, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), publicada en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2016.

Las ayudas contempladas en la Orden de 14 de noviembre de 2016 se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética y el desarrollo de la formación profesional.

Para la consecución de los fines mencionados, la Orden de 14 de octubre prevé que se puedan conceder las siguientes ayudas:

a) Ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera.

b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía.

c) Ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.

d) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía.

e) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base en Andalucía.

f) Ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros con puerto base en Andalucía.

g) Ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.

h) Ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas.

Por otro lado, con la presente Orden se publican para su cumplimentación los Anexos I, II y III.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2018 y en virtud y en el ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar convocatoria, para el año 2018, para la concesión de las ayudas que se mencionan a continuación previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican para cada línea. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Líneas de ayuda que se convocan:

a) Ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera.

b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía.

c) Ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.

d) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía.

e) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base en Andalucía.

f) Ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros con puerto base en Andalucía.

g) Ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.

h) Ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas.

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
2018 2019
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores 1900120000G/71P/78300/00_G1312143G6_2016000343 137.803 117.044
b) Medidas de higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo 1900120000G/71P/77300/00_G1312144G6_2016000367 524.359 200.647
c) Limitación impacto medio marino 1900120000G/71P/77300/00_G1612112G6_2016000357 127.773 53.505
d) Promoción eficiencia energética y mitigación cambio climático 1900120000G/71P/77300/00_G1411153G6_2016000379 259.439 160.518
e) Promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de motores 1900120000G/71P/77300/00_G1411154G6_2016000381 398.264 133.765
f) Inversiones a bordo mejora calidad de los productos 1900120000G/71P/77300/00_G1312148G6_2017000142 237.832 267.530
g) Mejora infraestructuras puertos pesqueros Entidades públicas 1900120000G/71P/74300/00_G1312149G6_2016000376 9.584.803 1.872.712
h) Inversiones en puertos pesqueros para cumplimiento de la obligación de desembarque (*) Entidades públicas 1900120000G/71P/74300/00_G1612115G6_2016000362 316.592 227.400
Entidades privadas 1900120000G/71P/77300/00_G1612115G6_2016000361 39.827 26.753

Entidades sin ánimo
de lucro
1900120000G/71P/78300/00_G1612115G6_2016000363 19.913 13.376
TOTAL 11.646.605 3.073.250
* En esta linea de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por otra.

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de enero de 2018.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por el que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 2015, de 5 de noviembre de 2015), la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Anexos.

Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificación (sólo para las líneas g) y h) que se convocan).

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web «http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».

Séptimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 11 de diciembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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