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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Consorcio de Aguas del Huesna que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA EXCLUIDO
Cuotas del precio del servicio.
El importe final de la tarifa se determinará aplicando a cada base imponible el tipo que se regula en la estructura tarifaria que a continuación se indica:
I) Tarifas de abastecimiento.
1. Cuota de servicio.
En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros mensuales que, según el calibre del contador, se indican:
Calibre (mm.) | Euros/mes |
Hasta 15 | 2,6800 |
Hasta 20 | 8,2314 |
Hasta 25 | 12,2037 |
Hasta 30 | 17,0947 |
Hasta 40 | 29,1068 |
Hasta 50 | 44,9092 |
Hasta 65 | 73,9968 |
Hasta 80 | 110,6362 |
Hasta 100 | 170,7160 |
Hasta 125 | 265,5210 |
Hasta 150 | 379,3348 |
Hasta 200 | 670,1352 |
Hasta 250 | 1.036,8920 |
Hasta 300 | 1.492,0900 |
Hasta 400 | 1.947,2976 |
Hasta 500 | 3.603,7769 |
Más de 500 | 7.081,0960 |
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 0,75 y por 2,6800 euros/mes, se tomará este último resultado.
2. Cuota de consumo.
En concepto de cuota variable o de consumo contabilizado por el aparato contador del suministro correspondiente, se distinguen dos tipos de servicios:
La cuota variable por abastecimiento a abonados de los municipios que se encuentren gestionados en baja por el Consorcio.
La cuota variable por suministro en alta.
La cuota variable por suministro en alta será de aplicación a todos aquellos abonados y/o usuarios del servicio que no pertenezcan a municipios gestionados en baja por el Consorcio de Aguas del Huesna a través de Aguas del Huesna, S.L.
A) Cuota variable para abonados gestionados en baja por Aguas del Huesna, S.L.
Tarifa de abastecimiento a los abonados de los municipios gestionados en baja por el Consorcio.
A1. Consumo doméstico.
- Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 7 m³/vivienda/mes, se facturarán a 0,1250 euros/m.
- Bloque II. Los consumos domésticos que excedan de 7 m3/vivienda/mes y hasta 20 m³/vivienda/mes, se facturarán a 1,0450 euros/m³.
- Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de 20 m³/vivienda/mes, se facturarán a 3,3500 euros/m³.
A2. Consumo Industrial y comercial.
- Bloque I. Los consumos industriales y comerciales comprendidos entre 0 y 7 m3/local/mes, se facturarán a 1,0667 euros/m³.
- Bloque II. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 7 m3/local/mes y hasta 20 m³/local/mes, se facturarán a 1,6001 euros/m³.
- Bloque III. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 20 m3/local/mes, se facturarán a 2,1334 euros/m³.
A3. Consumo de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e interés social.
- Bloque único para cualquier consumo: 0,7576 euros/m³.
Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, tendrán una bonificación de 0,3968 euros/m³.
B) Cuota variable por suministro en alta.
- Bloque único para cualquier consumo en alta: 0,8333 euros/m³.
En virtud del Convenio suscrito con Emasesa, el intercambio de caudales se facturará a 0,3030 euros/m³.
3. Derechos de acometida.
Se define el parámetro A como el valor medio de la acometida tipo en euros por milímetro de diámetro, quedando fijado en:
Parámetro A – 27,09 euros/mm.
Diámetro nominal mm. Acometida | Repercusión (A x d) |
Hasta 20 | 541,80 euros |
Hasta 25 | 677,25 euros |
Hasta 30 | 812,70 euros |
Hasta 40 | 1.083,60 euros |
Hasta 50 | 1.354,50 euros |
Hasta 65 | 1.760,85 euros |
Diámetro nominal mm. Acometida | Repercusión (A x d) |
Hasta 80 | 2.167,20 euros |
Hasta 100 | 2.709,00 euros |
Hasta 125 | 3.386,25 euros |
Hasta 150 | 4.063,50 euros |
Hasta 200 y ss. | 5.418,00 euros |
De acuerdo con el R.S.D.A. se define el parámetro B como el coste medio por litro/segundo instalado de las ampliaciones, mejoras y refuerzos en las redes, quedando fijado en:
Parámetro B – 185,01 euros/lts./seg.
Caudal lts./seg. instalado | Repercusión (B x q) |
0,40 | 74,00 euros |
0,60 | 111,01 euros |
1,00 | 185,01 euros |
1,50 | 277,52 euros |
2,00 | 370,02 euros |
4,00 | 740,04 euros |
10,00 | 1.850,10 euros |
14,00 | 2.590,14 euros |
18,00 | 3.330,18 euros |
25,00 | 4.625,25 euros |
A los efectos del cálculo de la repercusión (B x q) en locales comerciales, plantas de edificación de uso no definido y naves industriales de uso no definido, se le asigna un caudal instalado de 0,005 l/s/m2.
4. Cuotas de contratación y de reconexión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y en el Reglamento de prestación del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento a los Municipios integrados en el Consorcio de Aguas del Huesna, la cuota de contratación de abastecimiento y la cuota de reconexión quedarán establecidas en los siguientes términos:
Calibre en mm. del contador | Cuota de contratación y cuota de reconexión |
Hasta 15 | 14,80 euros |
Hasta 20 | 32,83 euros |
Hasta 25 | 50,86 euros |
Hasta 30 | 68,89 euros |
Hasta 40 | 104,95 euros |
Hasta 50 | 141,01 euros |
Hasta 65 | 195,11 euros |
Hasta 80 | 249,20 euros |
Hasta 100 y ss. | 321,32 euros |
5. Fianzas.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 36 euros.
En los contratos de suministro de obra o de duración determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:
Escala de fianzas
Calibre del contador (mm.) | Euros |
Hasta 15 | 381 euros |
Hasta 20 | 1.195 euros |
Hasta 25 | 1.672 euros |
Hasta 30 | 2.388 euros |
Hasta 40 | 4.777 euros |
Hasta 50 y sig. | 5.982 euros |
El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario.
6. Suministros temporales.
En los suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:
Diámetro de la acometida (mm.) | m³/día |
Hasta 25 | 3 |
Hasta 30 | 3,5 |
Hasta 40 | 4 |
Hasta 50 | 4,5 |
Hasta 55 | 5 |
Hasta 80 | 5,5 |
Hasta 100 y sig. | 6 |
7. Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, en las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los siguientes precios (IVA incluido):
Calibre del contador (mm.) | Euros |
Hasta 15 | 53 euros |
Hasta 20 | 55 euros |
Hasta 25 | 76 euros |
Hasta 30 | 80 euros |
Hasta 40 | 88 euros |
Hasta 50 | 322 euros |
Hasta 65 | 330 euros |
Hasta 80 | 358 euros |
Hasta 100 y sig. | 390 euros |
8. Recargo especial por ubicación del contador dentro de instalaciones interiores.
Se facturará una cuota fija de 1,0000 euros/mes a cada abonado y/o suministro de agua que tenga el contador de agua dentro de sus instalaciones.
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador de abastecimiento, se multiplicará esta cuota por el número de viviendas y/o locales.
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2017.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
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