Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 474/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 474/2017. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20170005625.

De: Doña María Teresa Núñez Díaz.

Abogado: Don Juan Luis Olalla Gajete.

Contra: Self Service Versalles, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 474/2017 a instancia de la parte actora doña María Teresa Núñez Dúaz contra Self Service Versalles, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resoluciín de fecha 17.11.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña María Teresa Núñez Díaz frente a Self Services Versalles, S.L., sobre cantidad debo condenar y condeno a Self Services Versalles, S.L., a que abone a doña María Teresa Núñez Díaz 5.932,66 euros más 593,26 euros de mora.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Self Service Versalles, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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