Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

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Publicada en el BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2016, la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2), se ha detectado un error en el «Apartado 23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas», de los Cuadros Resumen de cada una de las tres líneas de ayuda que se regulan, por lo que se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

Donde dice:

«- Para proyectos de inversión cuyo plazo de ejecución sea superior a 12 meses, incluidas las prórrogas en su caso, la persona beneficiaria deberá acreditar antes del transcurso del 50% del plazo otorgado para la ejecución del proyecto subvencionado la realización de, al menos, un 25% de la inversión justificable aprobada, mediante un informe de técnico competente en la materia, que incluirá la relación de justificantes según el Anexo VI de la convocatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.»

Debe decir:

«- Para proyectos de inversión cuyo plazo de ejecución sea superior a 12 meses desde la fecha de la resolución de concesión, incluidas las prórrogas en su caso, la persona beneficiaria deberá acreditar antes del transcurso del 50% del plazo que medie entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y la fecha que establezca la misma o sus modificaciones, en su caso, como finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, la realización de, al menos, un 25% de la inversión justificable aprobada, mediante un informe de técnico competente en la materia, que incluirá la relación de justificantes según el Anexo VI de la convocatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.»

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