Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 18/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte urbano que presta la Empresa Autobuses de Córdoba, S.A., en la ciudad de Córdoba, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2017 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por don Custodio Sánchez Rodríguez, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Aucorsa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Autobuses de Córdoba, S.A., que presta el servicio público de transporte de viajeros en el municipio de Córdoba. La huelga, de duración determinada, afectará a todos los trabajadores de la empresa, y se llevará a efecto desde las 5:30 horas del día 14 de diciembre de 2017 hasta las 00:30 del día 16 de diciembre de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que la mencionada empresa es concesionaria del servicio de transporte urbano en la localidad de Córdoba, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 4 de diciembre de 2017, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, a la que asisten las partes citadas, se realizan las siguientes propuestas de servicios mínimos:

AUCORSA:

40% para todo el servicio de transporte ordinario.

40% Servicios auxiliares.

COMITÉ DE HUELGA:

25% para todo el servicio de transporte ordinario.

Para los servicios auxiliares un contramaestre, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde; un inspector de calle, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde; un inspector del SAE, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde; un portero, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde; dos mecánicos, dos en turno de mañana y dos en turno de tarde; un administrativo sólo en turno de mañana.

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que se eleva a esta Dirección General y que se considera adecuada atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. El carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga.

Segundo: La inexistencia de alternativa de transporte público, al servicio de autobuses.

Tercero. Los precedentes administrativo de regulación de servicios mínimos en la huelga de la misma empresa: Resolución de 10 de junio de 2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 114, de fecha 16 de junio de 2016), y la Orden del 31 de marzo de 2011, de la Consejería de Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 8 de abril de 2011), por la que se garantiza el funcionamiento que presta la Empresa Autobuses de Córdoba, S.A. (Aucorsa), que presta el servicio público de transporte urbano de viajeros en el municipio de Córdoba.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa Autobuses de Córdoba «Aucorsa», dedicada a la actividad de transporte urbano, en la localidad de Córdoba. La huelga, convocada con duración determinada, se llevará a efecto se llevará a efecto desde las 5:30 horas del día 14 de Diciembre de 2017 hasta las 00:30 horas del día 16 de diciembre de 2017.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expte. H 62/2017 DGRLSSL)

- 30% para todo el servicio de transporte urbano. Los servicios mínimos que se establezcan serán del treinta por ciento de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje. En los supuestos en los que de la aplicación de este porcentaje resultase un número inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso.

- Para los servicios auxiliares un contramaestre, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde; un inspector de calle, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde; un inspector del SAE, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde; un portero, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde; dos mecánicos, dos en turno de mañana y dos en turno de tarde; un administrativo sólo en turno de mañana.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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