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NIG: 2906942C20140003257.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 365/2014. Negociado: 02.
De: Doña Yasmine Ozbizardik Gómez.
Procurador: Sr. José Luque Brenes.
Letrado: Sr. Miguel Domínguez Puertas.
Contra: Don Ismail Onur Ozbizerdik.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 365/2014 seguido a instancia de Yasmine Ozbizardik Gómez frente a Ismail Onur Ozbizerdik se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 129/2017
En Marbella, a 29 de septiembre de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta localidad, los presentes autos sobre divorcio contencioso, seguido ante este Juzgado con el núm. 365/2014, a instancia de doña Yasmin Orbizardik Gómez, representada por el Procurador don José Luque Brenes y asistida por el Letrado don Miguel Domínguez Puertas, contra don Ismail Onur Ozbizerdik, en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado la siguiente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio solicitada por la representación procesal de doña Yasmin Orbizardik Gómez, declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por doña Yasmin Orbizardik Gómez y don Ismail Onur Ozbizerdik, y regulándose los efectos del mismo por las siguientes medidas:
1. Se disuelve el régimen económico matrimonial.
2. Se revocan los consentimientos y poderes que cada una de las partes pudiera tener otorgado a favor de la otra.
No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Una vez sea firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil Central a los efectos oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 LEC.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.
Y encontrándose dicho demandado, Ismail Onur Ozbizerdik, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a dos de octubre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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