Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 19/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 432/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 432/2017. Negociado: mj.

NIG: 2906744S20170005624.

De: Don Sebastián Ferrando Sánchez.

Abogado: Don Juan Luis Olalla Gajete.

Contra: Self Service Versalles, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 432/2017 a instancia de la parte actora don Sebastián Ferrando Sánchez contra Self Service Versalles, S.L., y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 443/2017

En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido, los presentes autos núm. 432/2017 sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Sebastián Ferrando Sánchez, asistido por el Letrado don Juan Luis Olalla Gajete, y, de otra, como demandada, Self Service Versalles, S.L., habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por don Sebastián Ferrando Sánchez contra Self Service Versalles, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:

1. Condenar a la empresa demandada a pagar al actor la suma de seis mil quinientos siete euros con sesenta y siete céntimos de euro (6.507,67 €), en cómputo bruto, por los conceptos expresados en el hecho probado tercero e intereses de demora.

2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Self Service Versalles, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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