Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 838/2016. (PP. 3235/2017).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 838/2016. Negociado: A

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: PSA Financial Services Spain, EFC, S.A.

Procuradora: Sr/a. María Eulalia Durán Freire.

Letrado: Sr. José Luis Rodríguez Candela.

Contra: Don David Mark Harvey.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 838/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) a instancia de PSA Financial Services Spain, EFC, S.A., contra don David Mark Harvey sobre Reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 122/2017

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 3 de mayo de 2017, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario, seguidos bajo el número 838/2016, en virtud de demanda de PSA Financial Services Spain, EFC, S.A., representada por la Procuradora doña María Eulalia Durán Freire, bajo la dirección letrada de don José Luis Rodríguez Candela, contra don David Mark Harvey, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por PSA Financial Services Spain, EFC, S.A. frente a don David Mark Harvey debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 14.278,56 € euros, con más los intereses legales, y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado don David Mark Harvey, extiendo y firmo la presente.

En Fuengirola, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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