Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 322/2015. (PP. 3414/2017).

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NIG: 2905442C20150001128.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 322/2015. Negociado: G.

De: C.P. Terrazas de Miraflores Golf.

Procuradora: Sra. María José Huéscar Durán.

Contra: Don Antonio Pérez Blanco y doña María Rosa Rodríguez Expósito.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 322/2015 seguido a instancia de C.P. Terrazas de Miraflores Golf frente a don Antonio Pérez Blanco y doña María Rosa Rodríguez Expósito se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 63/16

En Fuengirola, a 11 de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular en funciones de apoyo a los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, tramitados en este Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola con el número 322/2015, a instancias de la Comunidad de Propietarios Terrazas de Miraflores Golf, representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Huéscar Durán, y defendida por el Letrado Sr. Alonso Martínez, sustituido por su compañero en el acto de la vista, Sr. Mateo Laguna, contra don Antonio Pérez Blanco y doña Rosa Rodríguez Expósito, declarados en situación procesal de rebeldía; que tiene por objeto la reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Terrazas de Miraflores Golf, condeno a don Antonio Pérez Blanco y doña Rosa Rodríguez Expósito a abonar de forma solidaria a la actora la suma de tres mil noventa y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (3.097,44 euros), más la que resulte de incrementarla en el interés previsto desde la fecha de presentación de la demanda (3 de marzo de 2015), con imposición a la demandada de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones» que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, y para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35.uno.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular en funciones de apoyo del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola.

Y encontrándose dichos demandados, don Antonio Pérez Blanco y doña María Rosa Rodríguez Expósito, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Fuengirola, a cuatro de abril de dos mil dieciséis. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dichos demandados, don Antonio Pérez Blanco y doña María Rosa Rodríguez Expósito, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Fuengirola, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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