Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 892/2015. (PP. 2804/2017).

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NIG: 0490242C20150003936.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 892/2015. Negociado: NN.

De: Almerimar, S.A.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Enrique Salmerón Luque.

Contra: Inversiones Vicela, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 892/2015, seguido a instancia de Almerimar, S.A., frente a Inversiones Vicela, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 30/2017

En El Ejido, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 892/2015, promovidos por la entidad Almerimar, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio y asistida del Letrado don Cecilio Vargas Peláez, en sustitución de don Enrique Salmerón Luque contra Inversiones Vicela, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la entidad Almerimar, S.A., y, en consecuencia, se condena a Inversiones Vicela, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 43.574,19 €, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se imponen las costas a Inversiones Vicela, S.L.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Inversiones Vicela, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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