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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el nuevo período de programación, comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el «Desarrollo local participativo» en los artículos 32 a 35.
Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, regula en los artículos 42 a 44 la metodología LEADER. Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión. En el marco de las medidas recogidas en los programas de desarrollo rural, debe programarse e implementarse, de forma obligatoria, el instrumento denominado Desarrollo Local Participativo que recibe el nombre de Desarrollo Local LEADER cuando es financiado exclusivamente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
El Desarrollo Local LEADER en Andalucía se lleva a cabo a través del fondo FEADER mediante la implementación de la medida 19 (Desarrollo Local LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dentro de esta medida se encuentra la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020: «Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo» que contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las asociaciones que han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y que permitirá la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias. Asimismo los Grupos de Desarrollo Rural podrán ser beneficiarios de las ayudas de la submedida 19.2.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, se designó a la Consejería de Agricultura y Pesca (actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías), como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.
En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Asimismo, en el Anexo I, apartado 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 se establecen las condiciones que deben cumplirse en el caso de que alguna de las tareas del organismo pagador se delegue en otro órgano en virtud del citado artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013.
Por otro lado, el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, hace referencia en su artículo 5 a la delegación de funciones del organismo pagador estableciéndose que el Organismo Pagador podrá delegar la ejecución de funciones propias del mismo, con excepción del pago de las subvenciones, debiéndose adecuar a las condiciones establecidas en el apartado 1 (C.1) del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014.
Entre las funciones que el artículo 9 del mencionado Decreto 70/2016 asigna al Área de Gestión Técnica del FEADER, integrada a estos efectos por todas las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, se encuentra la de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.
Asimismo, en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y que fue modificado por el Decreto 108/2016, de 7 de junio, se indican, en el artículo 12, las funciones que le corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, entre las cuales se encuentra la gestión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en materia de diseño, planificación, gestión y control del programa LEADER en Andalucía, así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
De igual forma le corresponde también, con carácter específico, la función de ejecución de los controles administrativos previstos en el artículo 48 del Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
No obstante, en aras de una mayor operatividad, eficacia, eficiencia y racionalización en la ejecución de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago, que corresponden al Servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y considerando la situación de recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a este Centro Directivo, se considera conveniente, al amparo de la normativa comunitaria, delegar en los Grupos de Desarrollo Rural (en adelante, GDR) que se incluyen en el anexo a esta Resolución, el ejercicio de funciones en cuanto a la realización de los controles administrativos de los expedientes que permitirá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la concesión y el pago de las subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias.
En este contexto, una vez seleccionadas la totalidad de las Estrategias de Desarrollo Local presentadas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y aprobada su selección, por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se hace pública la relación de Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, su denominación, la zona rural Leader asignada y la asignación económica indicativa destinada a la implementación de las Estrategias seleccionadas (BOJA núm. 82, de 3 de mayo de 2017), se formalizaron el 3 de mayo de 2017, los convenios de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural, en el que se regulan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por éstos en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Así, en el punto 2 de la cláusula sexta del convenio de colaboración citado se establecen las funciones de los GDR, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 34.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de manera que podrán realizar el control administrativo de las solicitudes de ayuda y pago, en el caso de la delegación de los mismos, salvo para los proyectos propios de los Grupos de Desarrollo Rural que no podrán delegarse.
De acuerdo con lo anterior, la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, establece en el artículo 17.1 «que los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda corresponderá al GDR», y en su artículo 25.2 que «el GDR realizará los controles administrativos de la solicitud de ayuda una vez tengan delegados los mismos». De forma adicional, en su artículo 35, establece que «El GDR realizará el control administrativo de las solicitudes de pago (…).»
Por ello, mediante la presente Resolución se delegan las funciones de control administrativo de las solicitudes de ayuda y de pago, correspondiente a los expedientes de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía en los GDR de Andalucía relacionados en el anexo, salvo para los expedientes promovidos por el propio GDR, en los que no podrá delegarse las citadas funciones.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 7.1 del citado Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y demás normativa aplicable en la materia, y en uso de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O
Primero. Se delega la función de control administrativo en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía relacionados en el anexo, con arreglo al artículo 48 del Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en relación con las intervenciones contempladas en la submedida 19.2 del Programa, que se ejecuten en la Zona Rural Leader de su ámbito territorial de actuación, salvo para los expedientes promovidos por el propio GDR, en los que no podrá delegarse las citadas funciones.
Segundo. De acuerdo con las exigencias del Reglamento (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio, así como del Reglamento (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las funciones de control definidas, se dictará la correspondiente instrucción conjunta que se estime pertinente.
Tercero. La referida delegación de funciones, surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de diciembre de 2017.- El Director General, Manuel García Benítez.
ANEXO
RELACIÓN DE ENTIDADES SELECCIONADAS COMO GRUPOS DE DESARROLLO RURAL
Cód. | Grupo de Desarrollo Rural | CIF | Municipio | Provincia |
AL02 | GDR DE LA ALPUJARRA-SIERRA NEVADA ALMERIENSE | G04656088 | LAUJAR DE ANDARAX | ALMERÍA |
AL03 | GDR DE FILABRES-ALHAMILLA | G04263877 | TABERNAS | ALMERÍA |
AL04 | GDR DEL LEVANTE ALMERIENSE | G04279030 | GALLARDOS (LOS) | ALMERÍA |
AL05 | GDR DE LOS VÉLEZ | G04362224 | VÉLEZ-RUBIO | ALMERÍA |
CA02 | GDR DE LA CAMPIÑA DE JEREZ | G11709557 | JEREZ DE LA FRONTERA | CÁDIZ |
CA04 | GDR DEL LITORAL DE LA JANDA | G11408580 | VEJER DE LA FRONTERA | CÁDIZ |
CA05 | GDR DE LA SIERRA DE CÁDIZ | G11733748 | VILLAMARTÍN | CÁDIZ |
CO01 | GDR DE LA CAMPIÑA SUR CORDOBESA | G14472765 | MONTILLA | CÓRDOBA |
CO02 | GDR DEL GUADAJOZ-CAMPIÑA ESTE DE CÓRDOBA | G14446280 | BAENA | CÓRDOBA |
CO03 | GDR DEL MEDIO GUADALQUIVIR | G14473037 | POSADAS | CÓRDOBA |
CO04 | GDR DE LOS PEDROCHES | G14564504 | DOS TORRES | CÓRDOBA |
CO05 | GDR DE LA SIERRA MORENA CORDOBESA | G14505846 | CERRO MURIANO (OBEJO) | CÓRDOBA |
CO06 | GDR DE LA SUBBÉTICA CORDOBESA | G14472948 | CABRA | CÓRDOBA |
CO07 | GDR DEL VALLE DEL ALTO GUADIATO | G14563282 | FUENTE OBEJUNA | CÓRDOBA |
GR01 | GDR DE LA ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE GRANADA | G18875328 | ÓRGIVA | GRANADA |
GR02 | GDR DEL ALTIPLANO DE GRANADA | G18550186 | HUÉSCAR | GRANADA |
GR03 | GDR DEL ARCO NORESTE DE LA VEGA DE GRANADA | G18490805 | BEAS DE GRANADA | GRANADA |
GR04 | GDR DE GUADIX | G18530501 | GUADIX | GRANADA |
GR05 | GDR DE LOS MONTES DE GRANADA | G18448944 | GUADAHORTUNA | GRANADA |
GR06 | GDR DEL PONIENTE GRANADINO | G18548974 | LOJA | GRANADA |
GR07 | GDR DEL VALLE DE LECRÍN-TEMPLE Y COSTA | G18448936 | PADUL | GRANADA |
GR08 | GDR DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA | G18448753 | ATARFE | GRANADA |
HU01 | GDR DEL ANDÉVALO OCCIDENTAL | G21205125 | ALOSNO | HUELVA |
HU02 | GDR DEL CONDADO DE HUELVA | G21242904 | BONARES | HUELVA |
HU03 | GDR DE LA COSTA OCCIDENTAL DE HUELVA GUADIODIEL | G21466818 | CARTAYA | HUELVA |
HU04 | GDR DE LA CUENCA MINERA DE RIOTINTO | G21302757 | MINAS DE RIOTINTO | HUELVA |
HU05 | GDR DE LA SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE | G21302195 | ARACENA | HUELVA |
JA01 | GDR DE LA CAMPIÑA NORTE DE JAÉN | G23370240 | VILLANUEVA DE LA REINA | JAÉN |
JA02 | GDR DEL CONDADO DE JAÉN | G23310832 | SANTISTEBAN DEL PUERTO | JAÉN |
JA03 | GDR DE LA LOMA Y LAS VILLAS | G23355639 | SABIOTE | JAÉN |
JA04 | GDR DE LA SIERRA DE CAZORLA | G23355084 | PEAL DE BECERRO | JAÉN |
JA05 | GDR DE LA SIERRA DE SEGURA | G23329576 | ORCERA | JAÉN |
JA06 | GDR DE LA SIERRA MÁGINA | G23310857 | CAMBIL | JAÉN |
JA07 | GDR DE LA SIERRA SUR DE JAÉN | G23342223 | VALDEPEÑAS DE JAÉN | JAÉN |
MA01 | GDR DE ANTEQUERA | G29823275 | MOLLINA | MÁLAGA |
MA02 | GDR DE LA AXARQUÍA | G29539319 | LA VIÑUELA | MÁLAGA |
MA03 | GDR DEL GUADALTEBA | G29793932 | CAMPILLOS | MÁLAGA |
MA05 | GDR DE LA SIERRA DE LAS NIEVES | G92187004 | TOLOX | MÁLAGA |
MA06 | GDR DEL TERRITORIO NORORIENTAL DE MÁLAGA | G29759834 | ARCHIDONA | MÁLAGA |
MA07 | GDR DEL VALLE DEL GUADALHORCE | G29845112 | PIZARRA | MÁLAGA |
SE01 | GDR DEL ALJARAFE-DOÑANA | G41857871 | PILAS | SEVILLA |
SE02 | GDR DEL BAJO GUADALQUIVIR | G41857665 | EL CUERVO | SEVILLA |
SE03 | GDR DE LA CAMPIÑA Y LOS ALCORES DE SEVILLA | G41858606 | ÉCIJA | SEVILLA |
SE04 | GDR DEL CORREDOR DE LA PLATA | G41695917 | GERENA | SEVILLA |
SE06 | GDR DE LA GRAN VEGA DE SEVILLA | G41855917 | CANTILLANA | SEVILLA |
SE07 | GDR DE LA SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA | G41858283 | MARCHENA | SEVILLA |
SE08 | GDR DE LA SIERRA MORENA SEVILLANA | G91077925 | CAZALLA DE LA SIERRA | SEVILLA |