Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se delegan funciones en materia de controles administrativos en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el nuevo período de programación, comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el «Desarrollo local participativo» en los artículos 32 a 35.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, regula en los artículos 42 a 44 la metodología LEADER. Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión. En el marco de las medidas recogidas en los programas de desarrollo rural, debe programarse e implementarse, de forma obligatoria, el instrumento denominado Desarrollo Local Participativo que recibe el nombre de Desarrollo Local LEADER cuando es financiado exclusivamente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Desarrollo Local LEADER en Andalucía se lleva a cabo a través del fondo FEADER mediante la implementación de la medida 19 (Desarrollo Local LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dentro de esta medida se encuentra la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020: «Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo» que contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las asociaciones que han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y que permitirá la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias. Asimismo los Grupos de Desarrollo Rural podrán ser beneficiarios de las ayudas de la submedida 19.2.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, se designó a la Consejería de Agricultura y Pesca (actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías), como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Asimismo, en el Anexo I, apartado 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 se establecen las condiciones que deben cumplirse en el caso de que alguna de las tareas del organismo pagador se delegue en otro órgano en virtud del citado artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013.

Por otro lado, el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, hace referencia en su artículo 5 a la delegación de funciones del organismo pagador estableciéndose que el Organismo Pagador podrá delegar la ejecución de funciones propias del mismo, con excepción del pago de las subvenciones, debiéndose adecuar a las condiciones establecidas en el apartado 1 (C.1) del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Entre las funciones que el artículo 9 del mencionado Decreto 70/2016 asigna al Área de Gestión Técnica del FEADER, integrada a estos efectos por todas las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, se encuentra la de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.

Asimismo, en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y que fue modificado por el Decreto 108/2016, de 7 de junio, se indican, en el artículo 12, las funciones que le corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, entre las cuales se encuentra la gestión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en materia de diseño, planificación, gestión y control del programa LEADER en Andalucía, así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

De igual forma le corresponde también, con carácter específico, la función de ejecución de los controles administrativos previstos en el artículo 48 del Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

No obstante, en aras de una mayor operatividad, eficacia, eficiencia y racionalización en la ejecución de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago, que corresponden al Servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y considerando la situación de recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a este Centro Directivo, se considera conveniente, al amparo de la normativa comunitaria, delegar en los Grupos de Desarrollo Rural (en adelante, GDR) que se incluyen en el anexo a esta Resolución, el ejercicio de funciones en cuanto a la realización de los controles administrativos de los expedientes que permitirá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la concesión y el pago de las subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias.

En este contexto, una vez seleccionadas la totalidad de las Estrategias de Desarrollo Local presentadas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y aprobada su selección, por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se hace pública la relación de Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, su denominación, la zona rural Leader asignada y la asignación económica indicativa destinada a la implementación de las Estrategias seleccionadas (BOJA núm. 82, de 3 de mayo de 2017), se formalizaron el 3 de mayo de 2017, los convenios de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural, en el que se regulan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por éstos en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Así, en el punto 2 de la cláusula sexta del convenio de colaboración citado se establecen las funciones de los GDR, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 34.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de manera que podrán realizar el control administrativo de las solicitudes de ayuda y pago, en el caso de la delegación de los mismos, salvo para los proyectos propios de los Grupos de Desarrollo Rural que no podrán delegarse.

De acuerdo con lo anterior, la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, establece en el artículo 17.1 «que los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda corresponderá al GDR», y en su artículo 25.2 que «el GDR realizará los controles administrativos de la solicitud de ayuda una vez tengan delegados los mismos». De forma adicional, en su artículo 35, establece que «El GDR realizará el control administrativo de las solicitudes de pago (…).»

Por ello, mediante la presente Resolución se delegan las funciones de control administrativo de las solicitudes de ayuda y de pago, correspondiente a los expedientes de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía en los GDR de Andalucía relacionados en el anexo, salvo para los expedientes promovidos por el propio GDR, en los que no podrá delegarse las citadas funciones.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 7.1 del citado Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y demás normativa aplicable en la materia, y en uso de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O

Primero. Se delega la función de control administrativo en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía relacionados en el anexo, con arreglo al artículo 48 del Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en relación con las intervenciones contempladas en la submedida 19.2 del Programa, que se ejecuten en la Zona Rural Leader de su ámbito territorial de actuación, salvo para los expedientes promovidos por el propio GDR, en los que no podrá delegarse las citadas funciones.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Reglamento (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio, así como del Reglamento (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las funciones de control definidas, se dictará la correspondiente instrucción conjunta que se estime pertinente.

Tercero. La referida delegación de funciones, surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2017.- El Director General, Manuel García Benítez.

ANEXO

RELACIÓN DE ENTIDADES SELECCIONADAS COMO GRUPOS  DE DESARROLLO RURAL

Cód. Grupo de Desarrollo Rural CIF Municipio Provincia
AL02 GDR DE LA ALPUJARRA-SIERRA NEVADA ALMERIENSE G04656088 LAUJAR DE ANDARAX ALMERÍA
AL03 GDR DE FILABRES-ALHAMILLA G04263877 TABERNAS ALMERÍA
AL04 GDR DEL LEVANTE ALMERIENSE G04279030 GALLARDOS (LOS) ALMERÍA
AL05 GDR DE LOS VÉLEZ G04362224 VÉLEZ-RUBIO ALMERÍA
CA02 GDR DE LA CAMPIÑA DE JEREZ G11709557 JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ
CA04 GDR DEL LITORAL DE LA JANDA G11408580 VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ
CA05 GDR DE LA SIERRA DE CÁDIZ G11733748 VILLAMARTÍN CÁDIZ
CO01 GDR DE LA CAMPIÑA SUR CORDOBESA G14472765 MONTILLA CÓRDOBA
CO02 GDR DEL GUADAJOZ-CAMPIÑA ESTE DE CÓRDOBA G14446280 BAENA CÓRDOBA
CO03 GDR DEL MEDIO GUADALQUIVIR G14473037 POSADAS CÓRDOBA
CO04 GDR DE LOS PEDROCHES G14564504 DOS TORRES CÓRDOBA
CO05 GDR DE LA SIERRA MORENA CORDOBESA G14505846 CERRO MURIANO (OBEJO) CÓRDOBA
CO06 GDR DE LA SUBBÉTICA CORDOBESA G14472948 CABRA CÓRDOBA
CO07 GDR DEL VALLE DEL ALTO GUADIATO G14563282 FUENTE OBEJUNA CÓRDOBA
GR01 GDR DE LA ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE GRANADA G18875328 ÓRGIVA GRANADA
GR02 GDR DEL ALTIPLANO DE GRANADA G18550186 HUÉSCAR GRANADA
GR03 GDR DEL ARCO NORESTE DE LA VEGA DE GRANADA G18490805 BEAS DE GRANADA GRANADA
GR04 GDR DE GUADIX G18530501 GUADIX GRANADA
GR05 GDR DE LOS MONTES DE GRANADA G18448944 GUADAHORTUNA GRANADA
GR06 GDR DEL PONIENTE GRANADINO G18548974 LOJA GRANADA
GR07 GDR DEL VALLE DE LECRÍN-TEMPLE Y COSTA G18448936 PADUL GRANADA
GR08 GDR DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA G18448753 ATARFE GRANADA
HU01 GDR DEL ANDÉVALO OCCIDENTAL G21205125 ALOSNO HUELVA
HU02 GDR DEL CONDADO DE HUELVA G21242904 BONARES HUELVA
HU03 GDR DE LA COSTA OCCIDENTAL DE HUELVA GUADIODIEL G21466818 CARTAYA HUELVA
HU04 GDR DE LA CUENCA MINERA DE RIOTINTO G21302757 MINAS DE RIOTINTO HUELVA
HU05 GDR DE LA SIERRA DE ARACENA Y PICOS DE AROCHE G21302195 ARACENA HUELVA
JA01 GDR DE LA CAMPIÑA NORTE DE JAÉN G23370240 VILLANUEVA DE LA REINA JAÉN
JA02 GDR DEL CONDADO DE JAÉN G23310832 SANTISTEBAN DEL PUERTO JAÉN
JA03 GDR DE LA LOMA Y LAS VILLAS G23355639 SABIOTE JAÉN
JA04 GDR DE LA SIERRA DE CAZORLA G23355084 PEAL DE BECERRO JAÉN
JA05 GDR DE LA SIERRA DE SEGURA G23329576 ORCERA JAÉN
JA06 GDR DE LA SIERRA MÁGINA G23310857 CAMBIL JAÉN
JA07 GDR DE LA SIERRA SUR DE JAÉN G23342223 VALDEPEÑAS DE JAÉN JAÉN
MA01 GDR DE ANTEQUERA G29823275 MOLLINA MÁLAGA
MA02 GDR DE LA AXARQUÍA G29539319 LA VIÑUELA MÁLAGA
MA03 GDR DEL GUADALTEBA G29793932 CAMPILLOS MÁLAGA
MA05 GDR DE LA SIERRA DE LAS NIEVES G92187004 TOLOX MÁLAGA
MA06 GDR DEL TERRITORIO NORORIENTAL DE MÁLAGA G29759834 ARCHIDONA MÁLAGA
MA07 GDR DEL VALLE DEL GUADALHORCE G29845112 PIZARRA MÁLAGA
SE01 GDR DEL ALJARAFE-DOÑANA G41857871 PILAS SEVILLA
SE02 GDR DEL BAJO GUADALQUIVIR G41857665 EL CUERVO SEVILLA
SE03 GDR DE LA CAMPIÑA Y LOS ALCORES DE SEVILLA G41858606 ÉCIJA SEVILLA
SE04 GDR DEL CORREDOR DE LA PLATA G41695917 GERENA SEVILLA
SE06 GDR DE LA GRAN VEGA DE SEVILLA G41855917 CANTILLANA SEVILLA
SE07 GDR DE LA SERRANÍA SUROESTE SEVILLANA G41858283 MARCHENA SEVILLA
SE08 GDR DE LA SIERRA MORENA SEVILLANA G91077925 CAZALLA DE LA SIERRA SEVILLA
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