Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 26/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 31/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 31/2017. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150008199.

De: Don Daniel Gómez García.

Abogado: Luis Carlos Leal Membrive.

Contra: Jimerfa, S.L., y Supermercados La Compra del Sur, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31/2017 a instancia de la parte actora don Daniel Gómez García contra Jimerfa, S.L., y Supermercados La Compra del Sur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En fecha 6 de julio de 2017 se dictó Auto de extinción de relación laboral cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Jimerfa, S.L., y Supermercados La Compra del Sur, S.L., de indemnizar a Daniel Gómez García, en la cantidad de 22.788,15 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 9.292.83 euros (157 días a razón de 59,19 euros/día).»

Segundo. En fecha 18 de julio de 2017 por la parte actora se ha presentado recurso de reposición contra dicho Auto, dándose traslado a las demás partes para su impugnación sin que lo haya realizado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Procede desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de extinción de la relación laboral dictado, puesto que las cantidades estipuladas en su parte dispositiva son correctas, teniendo en cuenta que se ha procedido a descontar los periodos en que ha trabajado para otras empresas y que se han hecho constar en el hecho quinto del Auto de extinción de la relación laboral y se ha razonado en el fundamento de derecho segundo de la resolución impugnada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Daniel Gómez García contra Auto de extinción de la relación laboral de fecha 6 de julio de 2017.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Jimerfa, S.L., y Supermercados La Compra del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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