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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2017, por el que se aprueba definitivamente de manera parcial en los términos del articulo 33.2.c) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan de Sectorización y Ordenación del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado, Sector SUNS-T.1 «Trévenez Oeste» del PGOU de Málaga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se procede a la publicación, según el contenido del Anexo I:
- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 28.11.2017, «Plan de Sectorización y Ordenación del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado, Sector SUNS-T.1 “Trévenez Oeste” del PGOU de Málaga» (Anexo I).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.04.2017 celebrada el 28 de noviembre de 2017, adopta el siguiente Acuerdo:
Expediente: EM- MA- 439.
Municipio: MÁLAGA
Asunto: Plan de Sectorización y Ordenación del Ámbito de Suelo Urbanizable no Sectorizado SUNS- T.1 «Trévenez Oeste» del PGOU de Málaga.
ANTECEDENTES
Primero: Planeamiento de aplicación.
Normativa urbanística general:
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP). (Disposición transitoria novena de la LOUA).
Normativa urbanística municipal:
- Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobado definitivamente mediante Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda con fecha de 201/01/2011 (publicado en BOJA núm. 170, de 30.8.2011).
- En materia de ordenación del territorio:
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29/12/2006).
- Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga: Aprobado por Decreto 308/2009, de 21 de julio (publicado en BOJA núm. 142, de 23.7.2009).
Segundo: Objeto.
El objeto del plan de Sectorización y Ordenación del ámbito de SUNS-T.1 «Trévenez Oeste» del PGOU de Málaga, es el cambio de categoría de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable ordenado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12.1 de la LOUA, delimitando para ello un único sector que coincide con su ámbito.
El Plan de Sectorización justifica la procedencia de su formulación en el apartado 1.2 de la memoria. Se justifica la iniciativa por razones de oportunidad, para atender la demanda existente en el mercado logístico- empresarial de Málaga y teniendo en cuenta el agotamiento de suelo disponible para este fin, que precisa de unas características especiales en cuanto a dimensión de parcela y facilidades de comunicación con vías rápidas.
A estos efectos se aporta relación del estado de tramitación de diferentes sectores industriales, encontrándose los colindantes con el planeamiento desarrollado, ejecutado y edificado en su mayor parte.
Tercero: Tramitación.
Con fecha 11 de agosto de 2017, reg. núm. 14860, tuvo entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio oficio que adjuntaba documentación urbanística relativa al expediente de referencia para su aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, puesto en concordancia con el artículo 12.1.g) del Decreto 36/2014, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Con fecha 24.8.2017 (salida núm. 10287), se remite al Ayuntamiento requerimiento para que complete el expediente de acuerdo con lo señalado en el informe emitido por técnicos adscritos al Servicio de Urbanismo el 22.8.2017, en concreto se requería verificación o adaptación del informe de Carreteras emitido por la administración autonómica el 28.9.2012.
El 21.9.2017, reg. núm. 4207/16418, el Ayuntamiento atendiendo al requerimiento efectuado por el Servicio de Urbanismo, aclara mediante oficio que el informe requerido fue aportado en el expediente administrativo –página 783.
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Aprobación inicial: Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010.
b) Información pública:
- Diario «Málaga Hoy», 19.11.2010.
- BOP núm. 224 de 24.11.2010.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de un mes desde el 27.10.2010 al 29.11.2010, ambos inclusive.
- Según consta en el certificado expedido el 20.6.2011, el anuncio ha estado expuesto en el tablón virtual de edictos de la GMU entre los días 17.5.2011 y 18.6.2001, ambos inclusive.
- No constan alegaciones respecto al expediente del Plan de Sectorización u Ordenación, certificado de 24/08/2011.
- Notificación del acuerdo a los propietarios del Sector SUNS-T3 Trévenez.
c) Aprobación provisional:
1.ª Ayuntamiento Pleno, sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2015. Se acuerda someter al trámite de información pública, durante el plazo de un mes, la Adenda al Estudio Ambiental Estratégico. (BOP núm. 217, de 11.11.2015).
2.ª Ayuntamiento Pleno, sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2015. Se acuerda someter al trámite de información pública, durante el plazo de un mes, la Adenda al Estudio Ambiental Estratégico. (BOP núm. 217, de 11.11.2015). Publicado en el Tablón de Edictos de la GMU entre los días 5.11.2015 y 5.12.2015, inclusives.
Quinto. Informes sectoriales: En cuanto a los informes de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, artículo 32.1.2.ª de la LOUA, se constata que han sido emitidos los siguientes:
1.º Informes evacuados tras la aprobación inicial de fecha 25.3.2010:
- Informe de viabilidad de la Ordenación propuesta (prolongación línea 1 del Metro) Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía: 28.4.2011 (Viable con consideraciones).
- Carreteras autonómicas (Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras): 3.5.2011 (Desfavorable).
- Carreteras autonómicas (Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras): 15.5.2012 (Desfavorable).
- Carreteras autonómicas (Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras): 28.9.2012 (Desfavorable).
- Aguas (Ley 9/2010, Aguas de Andalucía): 6.2.2013 (Requerimiento).
- Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. Disponibilidad de Recursos Hidrícos: 25.10.2012.
- Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. Disponibilidad de Recursos Hidrícos: 22.3.2013.
- Dirección General de Aviación Civil: 31.3.2011 (Favorable). El informe requiere resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los arts. 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento.
- Informe de incidencia territorial: 2.2.2011 (Pronunciamiento con consideraciones).
- Demarcación de Carreteras del Estado- Unidad de Carreteras de Málaga: 2.3.2011 (No procede emisión).
- Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones ): 04/02/2011 (Sin observaciones- con indicaciones).
2.º Informes evacuados tras la 2.ª aprobación provisional de 22.12.15.
- Carreteras autonómicas (Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras) Carretera A- 357: 23/03/2016 (Favorable).
- Aguas (Ley 9/2010, Aguas de Andalucía): 7.9.2016 (Desfavorable).
- Aguas (Ley 9/2010, Aguas de Andalucía): remitido al Ayuntamiento desde la DG de Planificación y Gestión del Dominio Publico Hidráulico el 11.7.2017, registro de salida núm. 2017/475000/12624): 12.5.2017 (Positivo).
- Dirección General de Aviación Civil: 14.4.2016 (Favorable con indicaciones).
- Dirección General de Aviación Civil (Informe relativo a estudios ambientales): 22.7.2016 (Requerimiento atendido por Ayuntamiento el 26.9.2016).
- Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones): 16.3.2016 (Sin pronunciamiento- con consideraciones de carácter general).
- Informe de Viabilidad de la ordenación propuesta (prolongación linea 1 del metro) Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía: 11.4.2016 (Viable).
- Declaración Ambiental Estratégica: 20.6.2017 (Viable condicionado al cumplimento de medidas correctoras y protectoras).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.g) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo «g) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes de Sectorización y sus innovaciones cuando afectan a la ordenación estructural y sus ámbitos territoriales se encuentran dentro de los límites de su provincia, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre».
Segundo. Procedimiento.
El presente Plan aprobado inicialmente el 25 de marzo de 2010 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la LOUA, debiendo ajustarse a lo establecido en la misma.
El Plan de Sectorización viene configurado en el artículo 12 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en adelante LOUA, como un instrumento de Planeamiento General por lo que para su tramitación son de aplicación las reglas de procedimiento contenidas en el artículo 32 de la LOUA.
Tercero. Análisis Técnico emitido por el Servicio de Urbanismo.
Del informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 16.11.2017, se extrae lo siguiente:
«1.3. Contenido sustantivo (art. 12.4 LOUA).
a) Sectorización y área de reparto. El Plan de Sectorización delimita un único sector que coincide con su ámbito, con una superficie de 156.630 m² (según ficha PGOU 153.593 m²). Incorpora a estos suelos el sistema general adscrito: SGNS-T.1 “Parque Arroyo Prado Jurado Norte», externo aunque colindante al ámbito, ocupando una superficie de 20.501 m² (según ficha PGOU 19.482 m²).
El Plan define un área de reparto conformada por el sector que delimita y el sistema general adscrito SGNS- T.1 «Parque Arroyo Prado Jurado Norte».
A los efectos de determinación de aprovechamiento objetivo se excluye de la superficie el dominio público viario del Camino de Santa Inés A-7076 (3.182 m²) resultando una superficie de 153.448 m². El aprovechamiento medio propuesto es el resultado de dividir el aprovechamiento objetivo total del sector entre la superficie del área de reparto, obteniéndose el valor de 0,30874.
Para este cálculo se ha considerado como indice de edificabilidad bruta 0,35 m²t/ms, de acuerdo con lo establecido en la ficha correspondiente del PGOU, en su apartado de ordenación indicativa. Para los coeficientes de uso y tipología se ha propuesto, en ambos casos, el valor «1».
b) Determinaciones de la ordenación estructural.
Sistemas generales: Se adscribe al sector el sistema general de espacios libres SGNS-T.1 «Arroyo Prado Jurado Norte».
Usos y edificabilidades globales: Se define como uso global el productivo-logístico-industrial. Se establece, como se ha indicado, un indice de edificabilidad bruta de 0,35 m²t/ms, siendo la edificabilidad global el resultado de multiplicar este indice por la superficie del sector, excluido el dominio público viario.
Delimitación y aprovechamiento medio en áreas de reparto: De acuerdo con lo indicado en el apartado a).
c) Determinaciones de la ordenación pormenorizada.
El Plan de Sectorización incluye la ordenación pormenorizada del sector que delimita, de manera que la categoria de suelo urbanizable no sectorizado cambia a suelo urbanizable ordenado.
Se incluye en el expediente la ordenación urbanística detallada y trazado pormenorizado de la trama urbana, los espacios públicos y las dotaciones comunitarias, así como los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación.
d) Determinaciones relativas a la gestión.
En cuanto a las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación se establece una 1.ª etapa de 4 años desde la aprobación definitiva de los documentos de planeamiento y gestión, que abarca la mayor parte del sector (ver plano núm. 19). La 2.º etapa se limita a la zona norte coincidente con el desdoblamiento del Camino de Santa Inés y se condiciona a la previa tramitación del proyecto de desdoblamiento por la Administración autonómica.
Se establecen como plazo orientativo para el proyecto de urbanización 60 días desde la aprobación del Plan de sectorización y ordenación, ejecutándose a continuación las obras de edificación, bien de forma simultanea a la urbanización o con posterioridad a ésta.
e) Suficiencia de infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos.
El plan incluye en el Anejo III de la memoria (pg 153 en adelante) documentación relativa a la disponibilidad de servicios facilitada por las compañias suministradoras. En concreto se aporta:
Abastecimiento y evacuación agua: Informes de Emasa sobre la capacidad de atender la demanda de agua del sector (25.10.2012 y 22.4.2013), e informe de la misma compañía en cuanto a puntos de conexión con la red de abastecimiento y red separativa de saneamiento (16.4.2009).
Electricidad: Comunicación de la compañía Endesa sobre punto de conexión e instalaciones y obras que debe ejecutar el interesado para disponer de capacidad suficiente.
Gas: Comunicación de la compañía Gas Natural Andalucía S.A., de fecha 25.10.2010, en la que informa que está en condiciones de suministrar gas al sector (antiguo SUNS T-3, actual SUNS T-1), indicando punto de conexión.
1.4. Informes sectoriales.
El expediente ha sido objeto de diversos informes sectoriales:
- Informe de incidencia de incidencia territorial. Ver apartado 2.1.- Encaje territorial.
- Informe en materia de carreteras de competencia autonómica.
El ámbito SUNS-T.1 «Trévenez Oeste» está afectado por la carretera autonómica A- 7076, siendo preceptivo y vinculante el informe de la Consejeria competente (en este caso Fomento y Vivienda, a través de la Delegación Territorial en Málaga), de conformidad a lo establecido en el articulo 35.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía y articulo 32.1.2.ª y 4.ª de la LOUA.
Consta informe favorable del Servicio de Carreteras de la D.T. de Fomento y Vivienda en Málaga relativo a este expediente, emitido en fecha 23.3.2016.
- Declaración Ambiental Estratégica (DAE).
El Plan se encuentra sometido a este trámite ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. La DAE ha sido emitida en fecha 20.6.2017, con carácter de Viable sujeta a condiciones respecto a la via pecuaria «vereda de Pizarra a Málaga» y en materia de Aguas.
En cuanto a la primera condición se indica que si bien la ordenación del ámbito no afecta a la vía pecuaria, el desdoblamiento de la carretera A-7076 y la ejecución de la rotonda prevista por el PGOU si afectan a la vereda, debiendo ser previamente desafectada. A estos efectos, indicar que en la ordenación objeto de informe ha sido eliminada la rotonda referida y el acceso directo del sector a la carretera autonómica A- 7076.
Respecto al condicionado en materia de aguas se remite al correspondiente informe de la administración hidraúlica andaluza descrito a continuación.
- Informe en materia de Aguas. Consta la emisión de informe según lo prescrito en el articulo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, de fecha 12.5.2017.
En dicho informe se concluye: «Se informa positivamente». Se incluye como condicionado el tener en cuenta las recomendaciones sobre el contenido mínimo de aguas de los planeamientos urbanísticos y de los actos de ordenanzas de las entidades locales, así como las prescripciones del servicio de planificación hidrológica.
- Informe de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía sobre la afección al trazado del Metro.
Consta informe emitido en fecha 11.4.2016, en el que se concluye que se remite a anterior informe de fecha 28.4.2011.
En este informe se indica que el Plan de Sectorización «es viable a efectos del futuro desarrollo de la prolongación de la línea 1 del Metro de Málaga», indicándose que los documentos posteriores que se redacten sean contrastados para asegurar la compatibilidad con los mencionados trazados y características del metro.
Se considera, por tanto, que el sentido del informe es favorable, si bien debe contrastarse con este organismo el Proyecto de Urbanización, al objeto de que quede garantizada la compatibilidad de la propuesta en la zona afectada.
2. Análisis de la propuesta.
2.1. Encaje territorial.
Desde el punto de vista territorial son de aplicación el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre de 2017 (BOJA de 29.12.2006), y Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, aprobado por Decreto 308/2009, de 21 de julio (BOJA 23.7.2009). El PGOU de Málaga se encuentra adaptado a ambos instrumentos.
Es de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 11/2008, según la cual no se computarán para el crecimiento superficial, los terrenos que se propongan clasificar como suelo urbanizable ordenado o sectorizado con uso industrial.
El expediente incluye en el apartado 2.8.1 de la Memoria (pg. 119,120) justificación de la incidencia territorial, de acuerdo con lo establecido en disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía y norma 165 del POTA.
Consta informe de incidencia territorial de la Secretaría General de Ordenación del Territorio (2.2.2011), en el que se concluye que la propuesta no genera incidencia en la ordenación del territorio, si bien debe acreditarse la viabilidad de la ordenación con los organismos responsables de carreteras y transporte público (en cuanto a la línea de metro).
Estos aspectos han quedado justificados en el apartado anterior.
2.2. Respecto a la sectorización.
El Plan de Sectorización asigna al sector que delimita el uso global: «Productivo-Logístico-Industrial» (memoria pg. 20), siendo de acuerdo con lo especificado en la normativa urbanística del PGOU (art. 6.1.4 y 6.3.1) Productivo el uso global y Logístico e Industrial las agrupaciones básicas de uso. En la ficha urbanística, sin embargo, las especificaciones de uso no se ajustan a lo anterior. El uso global debe reflejarse en la ficha urbanística en los mismos términos que en la Memoria.
El documento debe distinguir expresamente entre las determinaciones que forman parte de la ordenación estructural, pormenorizada preceptiva y pormenorizada potestativa (LOUA art. 10, art. 12 y art. 38.2), a los efectos de determinar el instrumento adecuado en caso de futuras modificaciones. Esta distinción debe realizarse al menos en la ficha urbanística del sector.
La ficha urbanística propuesta establece como una de las condiciones para la ejecución del sector la contribución a determinadas cargas suplementarias, cuya cuantía económica debe concretarse de forma previa a la aprobación del Plan de Sectorización. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la ficha urbanística, una vez aprobada, establece las condiciones de ordenación y ejecución del planeamiento de desarrollo, por lo que no es viable establecer en ella condiciones previas a la aprobación del propio Plan de Sectorización. Este aspecto debe subsanarse.
2.3. Respecto a la ordenación.
La ordenación del sector, incluye como dotaciones locales de cesión gratuita y obligatoria (memoria apartado 2.2.9, pg. 79):
Reserva de dotaciones locales (de cesión gratuita y obligatoria). LOUA art.17.1.2.ªb. | |||
Uso | Superficie m² | % Superficie sector | % Sup. sector s/LOUA |
Zona verde | 15.720 | 10,036% | >10% |
Equipamiento Deportivo | 3.133 | 3% | - |
Equipamiento Social | 1.567 | ||
Total | 20.420 | 13,03% | 14%-20% |
Superficie sector: 156.630 m².
La reserva de dotaciones públicas es inferior a la mínima establecida en el articulo 17.1.2.ªb de la LOUA, que para el uso global o característico asimilable es del 14% de la superficie del sector.
El expediente justifica este apartado incluyendo en el cómputo el suelo de uso comercial (1.567 m²). Dicha parcela dispone de aprovechamiento lucrativo y su régimen de uso es privado, lo que no es compatible con la naturaleza pública del suelo dotacional (art. 3.2.b y 139 LOUA).
El artículo 17.3 de la LOUA contempla que los instrumentos de ordenación urbanística deban, en su caso, completar las reservas de dotaciones con equipamientos de carácter privado, ello con independencia de que las públicas deben cumplir con los estándares mínimos establecidos por la legislación.
En relación a este asunto cabe referirse a la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, que en su dictamen núm.: 562/2010 indica, textualmente: «En modo alguno el suelo comercial lucrativo de titularidad privada puede ser reputado como equipamiento público en términos urbanísticos… Y no se ha de confundir con la reserva dotacional pública que, de suelo comercial, se establece en los artículos 6, 10, 11 y 12 del Anexo al Reglamento de Planeamiento Urbanístico».
Respecto al Sistema General de Espacios Libres SGNS-T.1 «Arroyo Prado Jurado Norte», adscrito al sector, se incluye como carga complementaria su urbanización. A estos efectos debe tenerse en cuenta que previamente, y de conformidad con la correspondiente ficha urbanística del PGOU, es necesaria su ordenación mediante Plan Especial.
3. Conclusión: De acuerdo con lo anterior, puede concluirse lo siguiente:
- Respecto al Plan de Sectorización no se observan en general desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, si bien deben subsanarse los aspectos indicados en al apartado 2.2 del presente informe.
- Respecto al Plan de Ordenación que establece la ordenación pormenorizada del sector con carácter potestativo, debe ampliarse la reserva de dotaciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1.2.ª.b de la LOUA y según lo indicado en el apartado 2.3 del informe.
Vistos los informes emitidos, y de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente de manera parciaL en los términos del artículo 33.2.c) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan de Sectorización y Ordenación del ámbito del Suelo Urbanizable no Sectorizado Suns-T.1 «Trévenez Oeste» del PGOU de Málaga (Expediente EM-MA-439), supeditando su registro y publicación a la subsanación de la deficiencias indicadas en el apartado A) y suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado B):
A) Las deficiencias a subsanar referentes al Plan de Sectorización, y por las queda supeditado su registro y publicación en tanto en cuanto no se subsanen, serían:
1.º Las indicadas en el apartado 2.2 del informe técnico, esto es:
- El uso global debe reflejarse en la ficha urbanística en los mismos términos que en la Memoria.
- Al menos en la ficha urbanística del sector, debe realizarse la distinción expresamente entre las determinaciones que forman parte de la ordenación estructural, pormenorizada preceptiva y pormenorizada potestativa (LOUA art. 10, art. 12 y art. 38.2), a los efectos de determinar el instrumento adecuado en caso de futuras modificaciones.
- La ficha urbanística propuesta establece como una de las condiciones para la ejecución del sector la contribución a determinadas cargas suplementarias, cuya cuantía económica debe concretarse de forma previa a la aprobación del Plan de Sectorización. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la ficha urbanística, una vez aprobada, establece las condiciones de ordenación y ejecución del planeamiento de desarrollo, por lo que no es viable establecer en ella condiciones previas a la aprobación del propio Plan de Sectorización. Este aspecto debe subsanarse.
2.º Las indicadas en la Declaración Ambiental Estratégica de 20.6.2017.
B) Las determinaciones Suspendidas serían las referentes al Plan de Ordenación, por el que se establece la ordenación pormenorizada del sector con carácter potestativo del sector Suns-T.1 «Trévenez Oeste» del PGOU de Málaga (Expediente EM-MA-439). Quedará suspendido hasta se subsanen las deficiencias señaladas en apartado 2.3 del informe técnico del Servicio de Urbanismo de 16.11.2017, esto es: “debe ampliarse la reserva de dotaciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 17.1.2.ª.b de la LOUA.
2.º Notificar el acuerdo al Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía.
I. Contra el Acuerdo de Aprobación definitiva, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
II. Contra las determinaciones suspendidas recogidas en el apartado 1.B) del acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 44 de la Ley 29/1998 de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
El Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, Vicepresidente 3.º de la CTOTU.
Málaga, 20 de diciembre de 2017.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.
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