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La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19.Uno.2, fija una tasa de reposición de efectivos de un 100% para la incorporación de nuevo personal en las Universidades, siempre que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan, se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de Empleo Público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El apartado Cinco del mencionado artículo 19 dispone que la validez de la tasa autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
Por su parte, en el apartado 6 del mencionado artículo 19.Uno se contempla para ciertas Administraciones y sectores señalados, entre los que figura el personal docente e investigador de la letra J) del apartado 19.Uno.2, una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Hasta esa fecha de 31 de diciembre de 2016 se han computado 60 plazas de personal estructural en la figura de Profesor Contratado Doctor Interino, que cumplen las condiciones estipuladas anteriormente y que están dotadas presupuestariamente en la Universidad de Sevilla.
Por todo ello, y visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2017 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria por tasa de reposición adicional para la estabilización de empleo temporal para el año 2017,
RESUELVO
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público complementaria por tasa de reposición adicional para la estabilización de empleo temporal para el año 2017.
Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de diciembre de 2017.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
ANEXO
Personal Docente e Investigador contratado con vinculación permanente.
CATEGORÍA | NÚM. DE PLAZAS |
Profesor Contratado Doctor | 60 |