Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2016, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de palangre de superficie.

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BDNS (Identif.): 377855 y 377856.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios vinculantes que, asimismo, se indican:

Línea de ayuda Cuantía máxima Partida presupuestaria
Paralización temporal de actividades pesqueras (artículo 33.1.c) del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Armadores: 190.000 euros 1900120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2016000826
Flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de palangre de superficie que faena en el caladero nacional del Mediterráneo Tripulantes: 415.000 euros 1900120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2016000827

La financiación de estas partidas se obtendrá mediante la incorporación de remanentes de los créditos de 2017, que se tramitará a principios del año 2018.

Las ayudas se otorgarán por una duración máxima de 30 días y por un período mínimo de 5 días ininterrumpidos, en cada parada temporal.

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas encargadas de la explotación de los buques (armadores /explotadores) en activo, afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar a bordo de uno de los buques afectados por la paralización temporal.

Tercero. Objeto.

El objeto es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el caladero nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 (BOJA núm. 92,  de 17 de mayo de 2016), modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017.

Quinto. Cuantía.

La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al inicio de la veda temporal regulada en la Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Pesca, para la aplicación de la Recomendación ICCAT 16-05 que sustituye a la Recomendación 13-04 y establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo, siendo el periodo de veda desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.

Sevilla, 21 de diciembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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