Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2018 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

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El sector de las frutas y hortalizas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones especificas para determinados productos agrícolas.

Como complemento del anterior se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión.

Simultáneamente se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

A su vez, continúa estando en vigor y resulta de aplicación para la gestión de los programas operativos aprobados y las solicitudes de modificación el Reglamento (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Como consecuencia de la publicación de los Reglamentos (UE) núm. 2017/891 y 2017/892, y en virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publica el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El mencionado Real Decreto, establece en su artículo 1.2: «El presente real decreto se aplicará a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas».

El reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas encuentra su regulación en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y cantidad, a concentrar la oferta y a la comercialización de la producción, al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El programa operativo es un plan de acción establecido por la organización de productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc...).

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de las organizaciones de productores.

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas pueden presentar también programas operativos parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran que vaya a ejecutar la asociación, y supongan sólo parte de las contenidas en los programas operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, control de la ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.

El objeto de la presente Resolución es establecer, para el ejercicio 2018 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en el Real Decreto 533/2017, de 31 de mayo de 2017, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores del sector de frutas y hortalizas.

Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán presentar las Organizaciones de Productores, son las siguientes:

a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2018, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artícu- lo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

c) Las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, fondo operativo 2016, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma.

Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

d) Cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa a Programas Operativos Parciales de acuerdo al art. 22 del R.D. 533/2017 y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2017 de las organizaciones de productores .

Segundo. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento núm. (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión.

- Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales, versiones 2 de septiembre de 2013 y 1 de julio de 2017.

- Notas interpretativas de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente de fechas 9 de junio y 5 de julio de 2017

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.

Tercero. Bases reguladoras.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Como desarrollo de lo anterior se tendrá en consideración que:

1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 (gastos programados y no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a los fondos operativos deben ser anteriores al 1 de enero posterior al de ejecución del programa operativo, pudiendo realizarse el pago hasta el 15 de febrero del 2018 o la fecha de presentación de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes acontezca. Se harán admisibles facturas emitidas con fecha posterior para el caso establecido en el artículo 11 del Real Decreto. Las facturas han de estar estampilladas, debiendo contener el sello el nombre de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas e indicación expresa de que la factura ha sido presentada para la Ayuda Comunitaria del Fondo Operativo de la anualidad correspondiente.

2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012: fecha, proveedor, NIF, comprador, base imponible, IVA, etc. Además, deben identificar correctamente el gasto o inversión o servicio realizado, debiendo, en caso de que corresponda, aparecer referencias como el número de serie, número de bastidor, etc. En caso de que hagan referencia a un albarán se adjuntará a la factura.

3. Si la Organización de Productores realiza la adquisición de los bienes o servicios del programa operativo a un proveedor para distribuirlos posteriormente entre sus socios, el coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición de la OP a ese proveedor.

4. El precio unitario imputado, a nivel de inversión o concepto de gasto, no supera el importe previamente aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados. Así, para los costes de personal se respeta el límite máximo imputable según instrucción de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de 01/12/2014, y de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de 27 de julio de 2017.

Act. Perfil/ Categoría Importe anual máximo imputable
2.2.1. JEFE DE ALMACÉN 42.000 euros
2.2.1. RESPONSABLE/JEFE/COORDINADOR DE CALIDAD: TITULACIÓN UNIVERSITARIA 35.000 euros
2.2.1. RESPONSABLE/JEFE/COORDINADOR DE CALIDAD: SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA 34.000 euros
2.2.1. TÉCNICO DE CALIDAD: TITULADO UNIVERSITARIO 31.000 euros
2.2.1. TÉCNICO DE CALIDAD: SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA 23.000 euros
2.2.1. TÉCNICO DE CAMPO: TITULADO UNIVERSITARIO 32.000 euros
2.2.1. TÉCNICO DE CAMPO: SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA 27.000 euros
3.2.3 DIRECTOR COMERCIAL 60.000 euros
3.2.3 TÉCNICO COMERCIAL: TITULADO UNIVERSITARIO 49.000 euros
3.2.3 TÉCNICO COMERCIAL: SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA 40.000 euros

Los precios unitarios máximo imputables para actividades formativas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017, hasta la entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de 27 de julio de 2017, son de 14 euros por alumno y hora lectiva, con las limitaciones establecidas en el Anexo I de la Orden ARM/787/2009 en el caso de cursos presenciales, y de 8 euros por alumno y hora lectiva en el caso de teleformación, con las limitaciones establecidas en el Anexo II de la referida Orden, a partir de la entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de 27 de julio de 2017, serán los establecidos en ella.

5. En caso de que haberse aprobado la periodificación de la financiación de la inversión, los importes imputados respetan la lógica financiera.

6. Los gastos, así como sus abonos, están contabilizados en la cuenta de mayor del proveedor correspondiente de la Organización de Productores, para el caso de las facturas que vayan a nombre de esta. Si la factura va a nombre de un socio, y este socio tiene personalidad jurídica, igualmente el gasto y abono deben estar en el mayor de la cuenta del proveedor correspondiente del socio.

7. Los de gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC con usos compatibles.

- Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no se serán admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua, viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte alguno de los documentos especificados a continuación:

a) Zona Urbana. Certificado del ayuntamiento donde se especifique que el uso específico agrario es viable en dicha parcela.

b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. En los casos en los que el recinto alegado pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.

- Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invermadero), TH (Hortícola), y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos TA, IV, TH y FY.

Sólo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles cuando éstos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC, presentada con posterioridad al 30 de mayo del año de ejecución, o en el caso de que no se haya podido presentar la solicitud de modificación SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado la inversión que soporta el cambio con posterioridad a esa fecha se haya presentado solicitud de modificación de SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada o se tenga comunicación por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC.

8. Se dispone de los permisos y licencias administrativas necesarias, emitidas con carácter previo a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto por los que se solicite el pago de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Así, en el caso de las actuaciones indicadas en el Anexo II de la Solicitud de pago se debe acreditar la disponibilidad legal de riego para las parcelas sobre las que se soliciten inversiones o sobre las que afecte la actuación.

9. A fecha de la solicitud del pago de la ayuda se ha solicitado la inscripción de la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), (o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía), sobre la que se solicite ayuda. No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario de la ayuda.

10. En el caso de adquisición de plantones, la empresa proveedora, salvo las excepciones recogidas en la normativa de aplicación, deben de estar inscritas en el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero, o en su caso, en el registro oficial nacional de productores, comerciantes e importadores de vegetales (ROPCIV).

11. Los análisis correspondientes a la actuación 2.1.6 han de estar realizados por laboratorios acreditados e inscritos en el Registro de Laboratorios Autorizados y/o Acreditados. Esta actuación es incompatibles, con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 533/2017, con la acción 7.8 a nivel superficie cuando se encuentren contemplados como práctica obligatoria en los módulos de producción integrada.

12. A fecha de la solicitud del pago de la ayuda ha de haberse solicitado la inscripción de la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que se solicita la ayuda. No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario de la ayuda.

13. Los importes máximos imputables por hectárea en la actuación «Técnicas de solarización o biosolarización» no sobrepasan los correspondientes a 480 kgr/ha en cultivo protegido y 600 kgr/ha en cultivos al aire libre.

14. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicita gastos de relacionados con la producción integrada, cuyas referencias se relacionan en el Anexo VI. “Certificado de Producción Integrada” del modelo de solicitud de pago de la ayuda financiera, constan como inscrito en el Registro de Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

15. Para las acciones, sujetas a controles «in situ» durante el año de su ejecución, según las Directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales, se han realizado las comunicaciones previas a la realización de la actuación de acuerdo a los modelos establecidos.

16. Los nuevos importes nacionales de ayudas por retiradas e indemnizaciones por cosecha en verde/no cosecha recogidos en el Real Decreto 533/2017, solo son de aplicación desde el 01/06/2017 para las organizaciones de productores que hayan optado por las opciones b) y c) de la Disposición Transitoria Primera.

17. De las actuaciones 7.9.1 «Producción integrada: Gastos en trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo los productos químicos respetuosos con el medio ambiente derivados de la implantación de técnicas de producción integrada (Pago en base a facturas)» y 7.25.1 Gastos en trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo productos químicos respetuosos con el medio ambiente utilizados en producción convencional ejecutadas conforme al Real Decreto 1337/2011, sólo se pueden presentar gastos realizados hasta el 31/05/2017. Estas actuaciones no tendrán consideración como una acción realizada a efectos del cumplimiento del art. 33.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

18. El límite de gasto imputable a los fondos operativos para personal de calidad y comercialización es del 20% en el conjunto del programa operativo para las organizaciones de productores que hayan optado por las opciones b) y c) de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 533/2017. Este límite no tendrá efecto retroactivo y se aplica desde el momento de la adaptación a la nueva normativa de las anualidades que restan del programa operativo.

19. De la actuación 7.19.1, de las anteriores Directrices Nacionales, sólo se pueden presentar gastos de plásticos oxobiodegradables realizados hasta el 31/05/201. Si se admite como una acción realizada a efectos del cumplimiento del art. 33.5 del R(UE) 1308/2013.

20. Desde la entrada en vigor de las nuevas Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a los acciones medioambientales, versión 1 de junio de 2017:

• La actuación 7.2 es incompatible a nivel de socio y por anualidad con la adquisición de trituradoras de poda o equivalentes bajo las actuaciones 1.2.1 maquinaria y aperos y 7.31.1 de tratamiento, recuperación y clasificación de residuos.

• La actuación 7.6.1 es incompatible a nivel de socio y dentro de una misma anualidad con las acciones 7.14.1 de producción ecológica genérica y 7.16.1 de producción integrada genérica en caso de que en los protocolos correspondientes esté establecida esta práctica como obligatoria y mientras dure el compromiso con las mismas.

• Para la actuación 7.11.1, la misma inversión de riego no puede ser incluida a nivel de socio y dentro de una misma anualidad en la actuación 1.1.1 y en esta actuación 7.11.1.

• Para las actuaciones 7.14.1 y 7.15.1 se debe mantener, en producción ecológica, al menos durante 5 años la parcela y misma superficie, con un margen de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el PDR Andaluz.

• Para las actuaciones 7.16.1 y 7.17.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo núm. de hectáreas durante 5 años, con un margen de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el PDR Andaluz.

• La actuación 7.16 es incompatible a nivel superficie y ciclo de cultivo con la actuación 7.9 de la versión de las directrices naciones de 2 de septiembre de 2013.

• La actuación 7.30.1 es incompatible a nivel socio y dentro de la misma anualidad con la Acción 7.5.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para las anualidades 2017 y/o 2018, según corresponda.

Quinto. Requisitos previos a la presentación de las solicitudes.

Los solicitantes del pago de la Ayuda Financiera que se convoca, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en el momento de la solicitud de pago, deberán tener el Reconocimiento como OPFH, así como concedida la Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y, en su caso, de las modificaciones de año en curso, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras. Todo ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán presentar las Organizaciones de Productores son las siguientes:

a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2018, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

c) Las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, fondo operativo 2016, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

En caso de ser presentada después de la fecha indicada en presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.

d) Cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa a Programas Operativos Parciales de acuerdo al art. 22 del R.D. 533/2017 y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2017 de las organizaciones de productores.

Séptimo. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía.

Octavo. Documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas/detalle76816.html.

2. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar, se encuentra detallada en los Anexos de los citados impresos.

3. En relación con el artículo 22 del Real Decreto 533/2017, de 31 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, será la Asociación de Organizaciones de Productores la que presente la cuenta justificativa correspondiente al programa operativo parcial.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado séptimo de esta Resolución.

Décimo. Importe máximo por beneficiario.

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el valor de la producción comercializada.

Undécimo. Financiación.

Las ayudas están cofinanciadas en un 100 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), aplicación 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133, importe 78.900.000,00 euros, siendo ampliable, en caso de que las necesidades de financiación superen lo presupuestado.

Duodécimo. Relación modelos solicitud.

Los modelos de solicitud que se aprueban para esta convocatoria son los que a continuación se detallan:

1. Modelo 1. Solicitud de ayuda financiera/saldo de ayuda financiera para programas operativo de OPFH.

2. Modelo 2. Cuenta justificativa relativa al programa operativo parcial de asociación de organizaciones de productores.

3. Modelo 3. Solicitud parcial de ayuda financiera para programas operativo de OPFH.

4. Modelo 4. Solicitud de anticipos de ayuda financiera para programas operativos de OPFH.

Decimotercero. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 19 de diciembre de 2017.- La Directora General, P.S. (art. 4.6. D. 215/2015, de 14.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.

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