Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 28 de junio de 2017, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación secundaria «CEU San Pablo Sevilla» de Bormujos (Sevilla), así como una modificación de la autorización a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria con la misma denominación específica y el mismo domicilio. (PP. 2069/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Jiménez Arcos, representante de Fundación San Pablo Andalucía, por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de educación secundaria «CEU San Pablo Sevilla», con domicilio en C/ Maimónides, s/n, de Bormujos (Sevilla), en el mismo domicilio que los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria, ambos ya autorizados con la misma denominación y código 41020167, así como para la modificación de la autorización administrativa con la que cuentan los mismos, por la ampliación de sus enseñanzas en 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil y 6 unidades de educación primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el centro docente privado de educación infantil tiene autorización administrativa para 11 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 275 puestos escolares y el centro de educación primaria para 14 unidades con 350 puestos escolares.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación secundaria «CEU San Pablo Sevilla», en el mismo domicilio que los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria, ya autorizados, así como una modificación de la autorización del de educación infantil y del de educación primaria, promovidas por Fundación San Pablo Andalucía, como entidad titular de los mismos, con código 41020167 y ubicados en C/ Maimónides, s/n, de Bormujos (Sevilla), quedando dichos centros con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación infantil:

Educación infantil de segundo ciclo: 12 unidades.

Puestos escolares: 300.

Centro docente privado de educación primaria:

Educación primaria: 20 unidades.

Puestos escolares: 500.

Centro docente privado de educación secundaria:

Educación secundaria obligatoria: 5 unidades.

Puestos escolares: 150.

Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Los centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de junio de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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