Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 385/2017.

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NIG: 0407942C20170001708.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 385.01/2017. Negociado: P2.

De: Aissata Sow.

Procuradora: Doña Irene María González Gutiérrez.

Contra: Samba Ngwet.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyos hechos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

HECHOS

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Gutiérrez, en nombre y representación de doña Aissata Sow, se ha presentado escrito en solicitud de medidas provisionales coetáneas a la interposición de la demanda que ha sido turnado a este Juzgado, siendo registrado con el número reseñado al margen, y en el que se solicitaba, al amparo de los artículos 103 y 104 del Código Civil, la adopción de una serie de medidas, previa convocatoria de las partes a la comparecencia prevista en el art. 771 de la LEC.

Segundo. Dado traslado a la contraria, y al Ministerio Fiscal, y citadas las partes, a la vista señalada y celebrada el día 23 de noviembre de 2017, concurrió la demandante con su representación procesal, el demandado don Samba Ngwet no asistió al acto de vista, estando citado en legal forma, por lo que se celebró en acto en su ausencia, con la asistencia del Ilustre representante del Ministerio Fiscal.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las formalidades legales preceptivas.

PARTE DISPOSITIVA

Con carácter provisional, y durante la tramitación del procedimiento número 385/2017, iniciado a instancia de doña Aissata Sow frente a don Samba Ngwet, y sin perjuicio de su ulterior ratificación, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

I. La hija menor en común, xxxxx, nacida xxxx, de xxxx de edad, quedará bajo la guarda y custodia exclusiva de la progenitora, doña Aissata Sow, la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

II. Establecer a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas con la menor consistente en un día de fines de semana alternos, en horario diurno, y adaptándose a la rutina de la niña, pudiendo ampliarse progresivamente la estancia en horario y duración si se acreditara que la relación es normal y adecuada, la niña será reintegrada y recogida en el domicilio de la madre.

III. Imponer a don Samba Ngwet la obligación de abono de una pensión alimenticia a favor de su hija menor de ciento cincuenta euros (150 euros/mes), que comenzará a devengarse desde el día de la fecha, se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de la demandante y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada.

En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

IV. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicándoles que contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de Mar, Almería, y su partido judicial. Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de Samba Ngwet, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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