Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 28 de noviembre de 2016, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se amplía la declaración de utilidad pública que se cita, en los términos municipales de Aldeire y La Calahorra (Granada). (PP. 2974/2016).

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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 19 de enero de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, otorgó autorización administrativa a Milenio Solar S.A. para instalar una planta solar térmica de generación de energía eléctrica de 49.9 MW denominada «Andasol 2», en los términos municipales de Aldeire y La Calahorra.

Segundo. Con fecha 25 de febrero de 2005, la empresa citada solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.

Tercero. Por Resolución de 3 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Granada, se declara de utilidad pública de la Instalación termosolar «Andasol-2», en los términos municipales de Aldeire y La Calahorra (Granada), con número de expediente 8.403/AT. También se declara como Beneficiario de la expropiación, a la empresa Andasol 2 Central Termosolar DOS, S.A., con CIF A-01/291228, con domicilio en Autovía A-92 punto kilométrico 307 de Aldeire (Granada).

Cuarto. Se citó el 8 de febrero de 2007 al propietario de la finca núm. 64 según proyecto, Red Nacional Ferrocarriles Españoles (Renfe), para proceder al levantamiento de acta previa a la ocupación de los bienes y derechos por la instalación de la línea. La propiedad no acudió al acto citado anteriormente, y tras la firma del acta previa a la ocupación con incomparecencia del titular de la finca se continuó el expediente expropiatorio para el cálculo del justiprecio.

Quinto. Se le solicitó Hoja de Aprecio de la afección a Andasol 2 Central Termosolar DOS S.A., empresa beneficiaria de la expropiación por la instalación, y a la propietaria de la parcela catastral 6 del polígono 508 del término municipal de La Calahorra que es de la entidad pública «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF), con CIF Q-2801660-H, por la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Sexto. En escrito de 15 de noviembre de 2007, la entidad pública «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF), acepta la valoración realizada por la empresa beneficiaria en fecha 27 de junio de 2007, y se acuerda fijar el justiprecio en la cantidad de 30.491,25 €, y con la bonificación por avenencia del 10% del justiprecio, 3.049,13 €.

Que a esta cantidad corresponde añadirle los intereses señalados en el artículo 52.8 de la Ley de Expropiación Forzosa, llegando a un acuerdo en el año 2013 para proceder al pago de la indemnización que le correspondía por la afección de la instalación.

Séptimo. En el acta de pago celebrada el 2 de julio de 2015, se efectúa el pago mediante talón a favor de la propiedad del justiprecio más los intereses pero descontando del pago lo consignado en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía. El beneficiario del depósito, la empresa ADIF, nos solicita en el acta de pago anteriormente citada que le sea cancelado, ingresándole dicha cuantía realizándolo con fecha 10 de julio de 2015 por el importe total de la consignación (4.981,18 euros).

Octavo. Con fecha el 11 de mayo de 2015, por parte del Gerente de Área de Patrimonio y Urbanismo Sur del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) referente a la finca núm. 64, parcela afectada por el expediente 8.403/AT nos pide la incoación del expediente de expropiación para la adquisición de los terrenos ocupados irregularmente por la citada planta solar térmica y el desvío de la rambla existente en una superficie total de 7.029 m2.

Ante la diferencia de metros a expropiar entre lo expuesto por la empresa ADIF y lo reconocido en el escrito de 10 de abril del 2013 (3.570 m2) por la empresa beneficiaria de la expropiación, se solicita informe técnico al Servicio de Industria, Energía y Minas.

Noveno. Tras el informe del Servicio de Industria, Energía y Minas y el reconocimiento por parte de Andasol-2 del incremento de la afección, se solicita la declaración de utilidad pública para la adquisición de los terrenos ocupados por la planta solar térmica Andasol 2 en una superficie total de 7.029 m², que corresponden 5.907 m² al polígono 508 de la parcela 9019, y 1.122 m² al polígono 508 de la Parcela 92 tal como solicitaba la propiedad de la finca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para la declaración de utilidad pública es el Delegado Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 5.6 de la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico de 26 de diciembre y el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Sr. Delegado Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada.

RESUELVE

Declarar la ampliación de la utilidad pública de la finca núm. 64 de la planta solar térmica Andasol-2 en una superficie total de 7.029 m², que corresponden 5.907 m² al Polígono 508 de la Parcela 9019, y 1.122 m² al Polígono 508 de la Parcela 92.

Asimismo comunicar esta resolución tanto al propietario de la finca afectada entidad pública «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF), con CIF Q-2801660-H, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de Kansas City, s/n, estación de Santa Justa con Código Postal 41007, de Sevilla, y a la empresa beneficiaria de la expropiación Andasol 2 Central Termosolar DOS, S.A., con CIF A-01/291228, con domicilio en autovía A-92 punto kilométrico 307 de Aldeire (Granada), y mandar su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 28 de noviembre de 2016.- El Delegado, Juan José Martín Arcos.

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