Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Consejería de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00107237.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración Autonómica, Administraciones Locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud atribuidas a la anterior Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo que venía ejerciendo la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Por ello, se dicta el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Como consecuencia de dichos cambios, se ha realizado una labor de estudio y unificación de criterios en materia de protección de datos de carácter personal y una adecuación a la nueva estructura resultante de los ficheros con datos de carácter personal existentes.

Mediante la presente Orden, por tanto, se procede a la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, a la modificación de ficheros ya existentes y a la supresión de los ficheros que ya no son operativos, en el ámbito competencial de la Consejería de Salud.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación, modificación y supresión de los ficheros con datos de carácter personal que se citan en los Anexos de esta Orden, con el contenido que figura en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante, su Reglamento de desarrollo).

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativa.

La persona titular del órgano responsable de cada fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados en esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 de su Reglamento de desarrollo.

2. Igualmente, los datos contenidos en los ficheros referidos en los Anexos de esta Orden, se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, respecto a las garantías y protección de las personas titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de desarrollo.

Quinto. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación, cuando proceda, ante el correspondiente órgano que se determina en los Anexos de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de desarrollo.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados, modificados y suprimidos en esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para la correspondiente inscripción o cancelación en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Efectividad.

La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2017

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Primero. Se crea el fichero denominado «Personas que ejercen la tutoría Clínica», cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

b) Finalidad y usos previstos: Información sobre las personas tutoras que estén disponibles para organizar prácticas del alumnado en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA), previstas en los convenios vigentes.

c) Personas o colectivos afectados: Profesionales del SSPA y de la Consejería competente en materia de salud, incluyendo especialistas sanitarios en formación.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Envíos realizados electrónicamente desde los centros sanitarios del SSPA y centros no sanitarios de la Consejería competente en materia de salud.

e) Estructura básica del fichero: DNI/NIE, apellidos y nombre, titulación, categoría profesional, especialidad, año de residencia (si procede), Unidad de Gestión Clínica/Servicio al que pertenece, Centro al que pertenece.

f) Cesiones de datos de carácter personal: SSPA y Universidades.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Segundo. Se crea el fichero denominado «Portaleir», cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de la formación de especialistas internos residentes en Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que ostenten jefaturas de estudio, personas que gestionen Comisiones de docencia, personas tutoras y especialistas internos residentes.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Base de datos del Ministerio competente en materia de sanidad.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, foto, DNI/NIE, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfono, correo electrónico, datos académicos, datos profesionales.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Tercero. Se crea el fichero denominado «Licencias de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía», cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Finalidad y usos previstos: Tener un registro con las licencias de funcionamiento que se otorguen en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las empresas dedicadas a la fabricación de productos sanitarios a medida, especificando el periodo de validez de cada una de ellas.

c) Personas o colectivos afectados: Ortopedas y personas que sean protésicos dentales.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios, solicitudes, cupones.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos de la persona responsable de la empresa, domicilio, localidad, provincia, código postal, teléfono y titulación.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud de cada provincia.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Cuarto. Se crea el fichero denominado «Consultas, Peticiones y Quejas presentadas ante la Consejería competente en materia de salud», cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Gabinete de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de las consultas, peticiones y quejas presentadas por la ciudadanía andaluza ante la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

c) Personas o colectivos afectados: Personas ciudadanas y residentes, cargos públicos.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: La propia persona interesada.

e) Estructura básica del fichero: Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección postal y/o electrónica), características personales, características sociales, otros datos especialmente protegidos (salud, vida sexual, origen racial o étnico).

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Quinto. Se crea el fichero denominado «Estrategia Al Lado», cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

b) Finalidad y usos previstos: Tener un registro con todas las personas participantes en la estrategia «Al Lado».

c) Personas o colectivos afectados: Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, miembros de asociaciones del ámbito de la salud y cualquier persona que participe en las actividades de la estrategia «Al Lado».

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Declaraciones, formularios y transmisión electrónica.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIE, profesión/actividad, lugar de trabajo, correo electrónico, teléfono de contacto, imágenes y vídeos.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Primero. Se modifica el fichero «Registro Proyectos de Investigación de Reprogramación Celular», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 3 septiembre de 2009, que pasa a denominarse Registro de proyectos de investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes, y cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento. b) Finalidad y usos previstos: Conocer las solicitudes y autorizaciones de los proyectos de investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas que regulan estos proyectos de investigación. Proporcionar datos a efectos de certificaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Persona investigadora principal, personas investigadoras colaboradoras de los proyectos de investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes autorizados por el Comité de Investigación de Reprogramación Celular.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Declaraciones o formularios de solicitud de las propias personas interesadas.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIE/NIF, formación académica, datos profesionales, características del proyecto de investigación.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Ministerio competente en materia de sanidad.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Comité de Investigación de Reprogramación Celular, Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Segundo. Se modifica el fichero «Publicaciones», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005 y modificado por Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, que pasa a denominarse Lista de personas interesadas en la recepción de publicaciones y actividades de difusión, y cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento. b) Finalidad y usos previstos: Gestionar los envíos de las publicaciones que edite y de otras actividades de interés general que realice la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

c) Personas o colectivos afectados: Personas solicitantes del envío de publicaciones a la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Mediante la correspondiente solicitud.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, sexo, domicilio, teléfono personal, e-mail, profesión, centro de trabajo.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Tercero. Se modifica el fichero «Reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005 y modificado por Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento. b) Finalidad y usos previstos: Uso interno para la tramitación y resolución de las solicitudes.

c) Personas o colectivos afectados: Personas interesadas que, habiendo obtenido su título en la Unión Europea, soliciten el reconocimiento del mismo para ejercer su profesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios y solicitudes.

e) Estructura básica del fichero: DNI/NIE/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal y/o electrónica), teléfono, nacionalidad, formación y titulaciones.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Cuarto. Se modifica el fichero «Usuarios de la Línea de Atención al Ciudadano», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, que pasa a denominarse «Personas Usuarias de la Línea de Atención a la Ciudadanía» y cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

b) Finalidad y usos previstos: Realizar encuestas de satisfacción y proporcionar información que permita llevar a cabo estudios relativos al acceso y uso de la Línea de Atención a la Ciudadanía por las personas usuarias, a efectos de valorar el funcionamiento de la misma.

c) Personas o colectivos afectados: Personas usuarias que acceden a la línea de atención a la ciudadanía.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: A partir de las solicitudes de información recibidas, a través de distintas vías, correo electrónico, teléfono, correo ordinario.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, sexo, edad, profesión, dirección, código postal, localidad, provincia, teléfono, correo electrónico.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Quinto. Se modifica el fichero «Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE)», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005 y modificado por Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Viceconsejería.

b) Finalidad y usos previstos: Análisis epidemiológico por provincias y ámbito regional en el que se incluyen las mujeres que realizan una Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE) fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Suministrar información sobre el perfil demográfico y social de las mujeres que recurren a las IVE, identificando las áreas de mayor demanda y describiendo las características del servicio que se presta, tanto por la red pública como privada. Servir de orientación para la planificación de los servicios de promoción de salud de la mujer.

c) Personas o colectivos afectados: Mujeres que abortan en Andalucía sean residentes o no.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Declaración personal a través de un formulario.

e) Estructura básica del fichero: Edad, convive en pareja, estado civil, nivel de instrucción, lugar de residencia, situación laboral, ingresos económicos, numero de hijos, número de abortos, si utilizó control anticonceptivo, si acudió a algún centro sanitario.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Instituto Andaluz de la Mujer y Ministerio competente en materia de sanidad.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Viceconsejería.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Sexto. Se modifica el fichero «Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005, modificado por Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Viceconsejería.

b) Finalidad y usos previstos: La custodia, la conservación en condiciones de confidencialidad y la accesibilidad, cuando se cumplan los requisitos exigibles, de las declaraciones de voluntad vital anticipada de la ciudadanía.

c) Personas o colectivos afectados: En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, personas mayores de edad que gocen de facultades intelectivas y volitivas apropiadas, personas menores de edad emancipadas y personas incapacitadas jurídicamente, siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Presentación por las personas interesadas de sus declaraciones de voluntad vital anticipada ante la persona que ostente la Secretaría General de cada una de las correspondientes Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud en Andalucía, según los modelos normalizados previstos en los Anexos I, II, III y IV del Decreto 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos de la persona autora de la declaración de voluntad vital anticipada (nombre, apellidos, DNI/NIE, pasaporte, número de afiliación a la Seguridad Social, número único de Historia de Salud de Andalucía, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, domicilio y datos de contacto de la persona autora de la declaración de voluntad vital anticipada, teléfonos y dirección de correo electrónico, datos sobre la declaración de voluntad vital anticipada realizada). Datos identificativos de la persona que actúe como representante, así como los de su sustituto/a, en su caso (nombre, apellidos, DNI/NIE, pasaporte, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico). Datos identificativos de la persona que sea testigo (Nombre, apellidos, DNI/NIE, pasaporte y domicilio completo).

f) Cesiones de datos de carácter personal: Registro Nacional de Instrucciones Previas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Viceconsejería.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Séptimo. Se modifica el fichero «Observatorio de Prácticas Innovadoras en el Manejo de Enfermedades Crónicas», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 5 de marzo de 2009, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

b) Finalidad y usos previstos: Identificar, procesar y comunicar los conocimientos y la información más reciente y de calidad en la gestión de enfermedades crónicas, tanto en España como en el resto del mundo, entre profesionales encargados de la atención directa, ciudadanía y personas investigadoras.

c) Personas o colectivos afectados: Profesionales tanto de la salud como de otros ámbitos que estén relacionados con enfermedades crónicas y ciudadanía.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formulario de alta.

e) Estructura básica del fichero: Foto, nombre y apellidos, correo electrónico, centro de trabajo, teléfono, categoría profesional y edad.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Escuela Andaluza de Salud Pública e IAVANTE.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Octavo. Se modifica el fichero Sistema de Información de Centros y Establecimientos Sanitarios (SICESS), creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005, y modificado por Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

b) Finalidad y usos previstos: Autorizaciones administrativas sanitarias de instalación y funcionamiento. Inscripción de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

c) Personas o colectivos afectados: Personas titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Personas que ostenten la Dirección Técnica de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y personal titulado responsable en los mismos.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Solicitudes.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, DNI/NIE o NIF, domicilio, título académico, número de colegiación.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Noveno. Se modifica el fichero «Recursos Administrativos referentes a centros sanitarios», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005 y modificado por Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

b) Finalidad y usos previstos: Control, manejo, archivo y localización de los recursos de alzada o potestativos de reposición en materia sancionadora o de autorización, interpuestos por las personas titulares de centros sanitarios, excluidas las oficinas de farmacia.

c) Personas o colectivos afectados: Personas titulares de centros sanitarios.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Del propio recurso.

e) Estructura básica del fichero: Infracciones administrativas, nombre, apellidos y dirección (postal y/o electrónica).

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Décimo. Se modifica el fichero «Licencias de fabricación de productos sanitarios relacionados con prótesis dentales y ortopedias a medida», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005 y modificado por Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, que pasa a denominarse Licencias de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

b) Finalidad y usos previstos: Tener un registro con las licencias de funcionamiento que se otorguen en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las empresas dedicadas a la fabricación de productos sanitarios a medida, especificando el periodo de validez de cada una de ellas.

c) Personas o colectivos afectados: Ortopedas y personas que sean protésicos dentales.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios, solicitudes, cupones.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos de la persona responsable de la empresa, domicilio, localidad, provincia, código postal, teléfono y titulación.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Ministerio competente en materia de sanidad y Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Undécimo. Se modifica el fichero «Actividades de distribución y venta de productos sanitarios relacionados con ortopedias y prótesis dentales», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005 y modificado por Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, que pasa a denominarse Actividades de distribución y venta de productos sanitarios, y cuya estructura queda como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

b) Finalidad y usos previstos: Mantener actualizado un registro con las comunicaciones de distribución y venta de productos sanitarios. Tener una base de datos con la información que estén obligadas a suministrar las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de distribución y venta de productos sanitarios. Aportar información a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma andaluza para el ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección de las actividades de distribución y venta de productos sanitarios.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que realicen actividades de distribución y venta de productos sanitarios.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios y solicitudes.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, dirección (postal y/o electrónica), teléfono, formación y titulaciones.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Duodécimo. Se modifica el fichero «Gestión de Subvenciones de la Consejería de Salud», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 22 de mayo de 2007 y modificado por la Orden de la Consejería de Salud de 20 de mayo de 2008, quedando su estructura de la siguiente forma:

a) Órgano responsable: Persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

b) Finalidad y usos previstos: Gestión interna de las convocatorias de subvenciones que se inicien, instruyan y/o resuelvan por los distintos Centros Directivos de la Consejería competente en materia de salud.

c) Personas o colectivos afectados: Personas representantes legales de entidades solicitantes y personas beneficiarias de subvenciones gestionadas por los distintos Centros Directivos de la Consejería competente en materia de salud.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Mediante solicitud y documentación adjunta.

e) Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIE, domicilio y teléfono.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Decimotercero. Se modifica el fichero «Sistema de Información de Asistencia Concertada (SIAC)», creado mediante la Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005, y modificado por la Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, quedando su estructura de la siguiente forma:

a) Órgano responsable: Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

b) Finalidad y usos previstos: Mantener una base de datos con todas las personas usuarias atendidas y susceptibles de serlo, en centros hospitalarios concertados o conveniados con la Consejería competente en materia de salud. Seguimiento y control de las personas que sean pacientes derivados. Conocimiento de la disponibilidad asistencial de los centros concertados o conveniados con la Consejería competente en materia de salud.

c) Personas o colectivos afectados: Cualquier persona usuaria susceptible de ser atendida en los centros sanitarios concertados o conveniados con la Consejería competente en materia de salud.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Declaraciones, formularios y transmisiones electrónicas.

e) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social o número de tarjeta sanitaria, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, diagnóstico y otros datos clínicos de la persona interesada.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Centros sanitarios públicos y privados concertados o conveniados con la Consejería competente en materia de salud.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Decimocuarto. Se modifica el fichero «Metabolopatías», creado por Resolución del Servicio Andaluz de Salud de 27 de julio de 1994 y modificado por Orden de la Consejería de Salud de 11 de agosto de 2003, quedando su estructura de la siguiente forma:

a) Órgano responsable: Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

b) Finalidad y usos previstos: Control y gestión de errores metabólicos.

c) Personas y/o colectivos afectados: Todas las personas recién nacidas en Andalucía y las personas que sean progenitoras de las mismas.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Impresos generados por el centro sanitario en el que tenga lugar el nacimiento.

e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos (nombre, apellidos, domicilio); datos personales (sexo y fecha de nacimiento); datos propios de la prueba (tipo, fecha y resultados).

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias previstas a terceros países: No están previstas

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Decimoquinto. Se modifica el Fichero denominado «Comités Éticos de Investigación Clínica en Andalucía», creado por la Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005, que pasó a denominarse «Comités de Ética de Investigación y Ensayos Clínicos de Andalucía», de acuerdo con la Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005. Dicho fichero pasará a denominarse «Comités de Ética de Investigación de Centros que realicen Investigación Biomédica» y su estructura quedará como sigue:

a) Órgano responsable: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

b) Finalidad y usos previstos: Conocer la composición de los Comités de Ética de Investigación de Centros que realicen Investigación Biomédica.

c) Personas o colectivos afectados: Miembros de los Comités de Ética de Investigación de Centros que realicen Investigación Biomédica.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Proceden de distintas bases de datos de la Administración.

e) Estructura básica del fichero: Datos identificativos y académicos de los miembros de los Comités de Ética de Investigación de Centros que realicen Investigación Biomédica.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencia prevista a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Primero. Se suprime el Fichero denominado «Expectativas de los Ciudadanos», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 5 de marzo de 2009, cuyos datos serán destruidos.

Segundo. Se suprime el Fichero denominado «Usuarios del Sistema de Información de Género», creado por Orden de la Consejería de Salud de 9 de febrero de 2007, cuyos datos serán destruidos.

Tercero. Se suprime el fichero denominado «Registro de Torres de Refrigeración y Condensadores Evaporativos», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 20 de mayo de 2008, cuyos datos pasan a ser incorporados al fichero Sistema de Información en Protección de la Salud (Albega), creado mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 25 de junio de 2014.

Cuarto. Se suprime el fichero denominado «Sistema de Información de los Servicios de Asistencia Podológica a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 3 de diciembre de 2008, y modificado por la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 25 de junio de 2014, cuyos datos serán destruidos.

Quinto. Se suprime el fichero denominado «Gestión de Eventos», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 1 de agosto de 2011, cuyos datos serán destruidos.

Sexto. Se suprime el fichero denominado «Red de Evaluación de Materiales de Educación para la Salud», creado mediante Orden de la Consejería de Salud de 13 de marzo de 2009, cuyos datos serán destruidos.

Séptimo. Se suprime el fichero denominado «Resoluciones administrativas referentes a audioprotésicos», creado por la Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005, y modificado por la Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, cuyos datos serán destruidos.

Octavo. Se suprime el fichero denominado «Registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios», creado por la Orden de la Consejería de Salud de 17 de enero de 2005 y modificado por la Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2005, cuyos datos serán destruidos.

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