Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 12 de enero de 2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento familia núm. 48/2015. (PP. 193/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00106625.

NIG: 2906942C20150003531.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 48/2015. Negociado: A8.

De: Natasha Lara Hugues.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sra. Pilar Barranco Martínez.

Contra: Marco Bystriansky.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Guarda/custod/alim. menor núm. 48/2015, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella a instancia de Natasha Lara Hugues contra Marco Bystriansky, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 16/2016

Juez que la dicta: Don Juan José Navas Blanquez.

Lugar: Marbella.

Fecha: Quince de abril de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Natasha Lara Hugues.

Abogado: Pilar Barranco Martínez.

Procurador: Juan Carlos Palma Díaz.

Parte demandada: Marco Bystriansky –rebeldía procesal–.

Objeto del juicio: Medidas de unión de hecho.

FALLO

Que estimando la demanda de medidas de unión de hecho interpuesta a instancia de doña Natasha Lara Hugues, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Palma Díaz y defendido por la Letrada, doña Pilar Barranco Martínez, contra don Marco Bystriansky declarado en situación de rebeldía procesal, en el sentido siguiente:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor XXXXXXXXXX, a doña Natasha Lara Hugues compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre, y la menor.

3. Fijar un régimen de comunicación, visitas y estancia consistente en que: «El padre podrá comunicarse con su hija menor de edad cuando de común acuerdo así lo decidan.»

4. El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para el hijo pequeño, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de esta sentencia, por meses anticipados, y en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la actora, la cantidad total de 500 euros más los gastos del colegio Laude en San Pedro de Alcántara. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social, etc., siempre que se acrediten suficientemente, estén de acuerdo con ello ambos progenitores, o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre las partes.

Todo lo anterior, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Marco Bystriansky, extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF