Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras, dimanante de Procedimiento Familia Divorcio Contencioso núm. 1928/2015.

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NIG: 1100442C20150009612.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1928/2015. Negociado: JJ.

De: Doña Amina Maezizi.

Procurador: Sr. Ignacio Prieto Pendas.

Contra: Don Mohammed Yassin Ghrib.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1928/2015 seguido a instancia de Amina Maezizi frente a Mohammed Yassin Ghrib se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 262/16

En la ciudad de Algeciras, a 21 de diciembre de 2016.

Vistos por don José Alberto Ruiz Sánchez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta ciudad, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 1928/15, a instancia de doña Amina Maezizi, representada por el Procurador don Ignacio Prieto Pendas, y asistida de la Letrada, doña María Ángeles Saucedo Montilla, contra don Mohammed Yassin Ghrib, en situación de rebeldía procesal, y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona de don Juan Ariza Fernández.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don Ignacio Prieto Pendas, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Amina Maezizi y don Mohammed Yassin Ghrib, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y apruebo las siguientes medidas:

Se atribuye la patria potestad y, consecuentemente, la guarda y custodia de los hijos menores a su madre.

No procede la adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar, ya que era alquilada y en la misma no continua ni la esposa ni el esposo, viviendo ambos en otras ciudades y domicilios.

Régimen de visitas con el progenitor no custodio: Habiendo manifestado la actora que desconoce el paradero del padre de la menor, no se fija régimen de visitas alguno, sin perjuicio de que pueda acordarse en un futuro, si cambian las circunstancias del demandado.

Pensión de alimentos: Don Mohammed Yassin Ghrib abonará la cantidad de 300 euros (150 euros por hijo), que deberá hacerse efectiva en la cuenta corriente número ES22/2100/0576/2101283166, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social de las menores serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo, o, en su defecto, autorización judicial. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles, necesarios, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores y previamente consensuados, expresa o tácitamente.

Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este órgano judicial, dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, y para conocimiento de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, debiendo previamente efectuarse la constitución del depósito salvo que concurran los supuestos legales de exclusión.

Una vez firme la presente resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Mohammed Yassin Ghrib, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a doce de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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