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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 854/2016. Negociado: 4.
NIG: 2906744S20160011533.
De: Don Ángel Jorge Rojas Moral.
Abogado: Diego Jiménez Bonilla.
Contra: INSS, TGSS, Mutua Asepeyo, Málaga de Transporte, S.L., y Fogasa.
Abogado: Otto Moreno Kustner.
E D I C T O
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
En los Autos número 854/2016, a instancia de Ángel Jorge Rojas Moral contra INSS, TGSS, Mutua Asepeyo, Málaga de Transporte, S.L., y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia núm. 22/17, de fecha 23.1.2017 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia núm. 22/17.
Autos núm. 854/16.
En Málaga, a 23 de enero de 2017.
S E N T E N C I A
Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 854/16 sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de accidente de trabajo, seguidos a instancia de don Ángel Jorge Rojas Moral, representado por don Diego Jiménez Bonilla, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Mutua Asepeyo y contra la empresa Málaga de Transporte, S.L., se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.
F A L L O
Que desestimando la demanda interpuesta por don Ángel Jorge Rojas Moral debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Asepeyo y a la empresa Málaga de Transporte, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Málaga de Transporte, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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