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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 21 de enero de 2009, por la que se aprueba el Reglamento del Vino de Calidad de «Granada» y de su Órgano de Gestión, se autorizó a la «Asociación Vinos de Granada», como órgano de gestión del vino de calidad de «Granada», según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
La «Asociación Vinos de Granada» ha sido disuelta como resultado de la situación concursal en que se ha visto inmersa, sin que su liquidación pueda suponer, en ningún caso, un obstáculo para que los productores que cumplan el pliego de la Denominación de Origen Protegida «Granada» y se sometan al sistema de control establecido en el artículo 90.3 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, puedan comercializar sus productos.
La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en su artículo 19, establece que la Consejería competente en materia agraria y pesquera, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá la tutela sobre los consejos reguladores y dentro de la potestad de tutela que posee la Administración, el artículo 22.3 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, dispone que la Consejería competente en materia de agricultura debe velar por el cumplimiento de las normas establecidas por dicha ley en lo que concierne al funcionamiento de los órganos de gestión, estableciendo un sistema a fin de que el bien de dominio público y los derechos de los productores queden debidamente salvaguardados.
Por ello, se considera oportuno asignar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Granada, la gestión de la Denominación de Origen Protegida «Granada» en el periodo transitorio que va desde la liquidación de la Asociación hasta la autorización del nuevo órgano de gestión.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confieren los artículos citados,
RESUELVO
Primero. Asunción provisional de la gestión de la Denominación de Origen Protegida «Granada» por parte de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Granada.
Hasta la autorización del nuevo órgano de gestión, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Granada asume de manera transitoria las facultades propias de gestión de la Denominación de Origen Protegida «Granada».
Segundo. Funciones.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Granada desempeñará las funciones previstas en el artículo 21.2, apartados d), e), f), g), h), k) y l), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de febrero de 2017
MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS | |
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |