Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 09/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría-Intervención del Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

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El Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería), en base a acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2016, acuerda la amortización del puesto de Vicesecretaría-Intervención y ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la supresión del puesto denominado Vicesecretaría-Intervención como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.

La documentación presentada para dicha supresión se concreta en certificado de Secretaría General de Pleno en el que se contempla dicha amortización, motivado en el carácter discrecional que atribuye el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Informe de Secretaría sobre el Plan de Ajuste aprobado para la Entidad y en el que se aconseja la reducción del gasto de personal y certificación acreditativa del Presupuesto General para 2017, en el que se contempla la amortización del puesto.

El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas».

Habiéndose derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que «en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

El puesto citado es un puesto de colaboración inmediata a los puestos de Secretaría y de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente, y del mismo modo suprimir, correspondiendo a la Dirección General de Administración Local la resolución de dicho expediente.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Suprimir el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería), como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 2 de febrero de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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