Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 09/02/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 7 de febrero de 2017, por la que por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.

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En los últimos años, el Gobierno andaluz ha puesto en marcha diferentes medidas en materia de políticas activas de empleo para hacer frente a las consecuencias de la la actual situación económica que atraviesa la sociedad andaluza. El último de los textos aprobados es el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, que posteriormente fue ratificado mediante la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, y que ha supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con mayores dificultades de acceso al empleo y con más barreras para la inserción.

Dentro de esos sectores con mayores dificultades de inserción laboral y social se encuentran las personas con discapacidad, que conforman un grupo vulnerable, heterogéneo y numeroso, que dado el actual contexto social y económico, en muchas ocasiones pueden ver condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población, así como la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad en su conjunto.

En este contexto, dado el papel relevante que desempeñan los Centros Especiales de Empleo, y tras la derogación del Capítulo III la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, se publica la Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y se efectúa su convocatoria para el año 2015, así como recientemente la convocatoria correspondiente al año 2016.

La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a estos poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10, recoge la consecución del pleno empleo estable y de calidad como un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente para las políticas públicas andaluzas, que deben garantizar la incorporación de las personas al mercado de trabajo. Para la consecución de tales fines, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como fomentar la calidad de la democracia y facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Tanto la Estrategia Española de Activación de Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, como el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se hacen eco de la necesidad de desarrollar medidas y actuaciones que fomenten y mejoren las posibilidades de acceso al empleo de las personas con discapacidad y de la importancia y el papel que juegan los Centros Especiales de Empleo en esta tarea, al constituirse como el instrumento de integración del mayor número de personas con discapacidad en el mercado ordinario.

Por su parte, el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, en la redacción dada por el Decreto 58/2007, de 6 de marzo, regula los incentivos a las empresas ordinarias y a los centros especiales de empleo, por la contratación indefinida, mantenimiento de contratos de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, así los incentivos para la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Además de la ya mencionada Orden de 23 de diciembre de 2014, el esfuerzo del gobierno andaluz por contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo se ha visto reflejado igualmente con la reciente publicación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, en la cual se incluye una cuantía adicional a la contratación de personas con discapacidad en el incentivo dirigido a la contratación de mayores de 45 años.

No obstante, una vez que se empieza a superar las dificultades de la crisis económica, se debe continuar por la senda de esos primeros pasos y recuperar los incentivos a la contratación de personas con discapacidad originales, para conseguir su incorporación al mercado laboral, no sólo en empresas de empleo protegido (Centros Especiales de Empleo), sino en empresas ordinarias, favoreciendo a su vez el tránsito de aquellas a éstas. Por ese motivo se hace necesario aprobar un marco genérico para personas con discapacidad que contemple, no sólo los incentivos destinados a los Centros Especiales de Empleo, como son los dirigidos a la creación de puestos de trabajo, los dirigidos a financiar costes salariales derivados del mantenimiento de puestos de trabajo y los dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, sino aquellos destinados a empresas ordinarias, tales como los incentivos a la creación de puestos de trabajo y los dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo en empresas ordinarias.

A mayor abundamiento, se ha considerado oportuno proceder a una actualización respecto de las cuantías recogidas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, con el objeto de adaptar las mismas a la realidad actual, transcurridos siete años desde su aprobación a través del Decreto 58/2007, de 6 de marzo.

Además, en los incentivos que suponen una ayuda a la creación de puestos de trabajo de personas con discapacidad, tanto en Centros Especiales de Empleo como en las empresas ordinarias, es necesario acreditar que existe un incremento neto sobre la plantilla de referencia con el objeto de propiciar una situación de inserción real que suponga que las entidades beneficiarias estén efectivamente contribuyendo a la creación de empleo indefinido de dicho colectivo destinatario. Dicha plantilla de referencia será la equivalente al 90% de la plantilla formada exclusivamente por personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido, y no la equivalente al 100% de la misma, con el objeto de conseguir evitar que las posibles situaciones de baja laboral, que por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las entidades beneficiarias pudieran acontecer, llegaran a condicionar el cumplimiento de dicho requisito. En ningún caso se podrá penalizar a estas entidades si consiguen la integración de su personal en el mercado ordinario.

Por último, con la nueva normativa se pretende dar carta de naturaleza a las nuevas concepciones de los Centros Especiales de Empleo, tanto en la vertiente de prestación de servicios de interés general, según la Decisión 2012/21/UE, de 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general; como en el ámbito de la economía social, tal como reconoce la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Los incentivos dirigidos a los Centros Especiales de Empleo regulados en la presente orden resultan compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, dichos incentivos no están sujetos a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.

El acto de atribución viene recogido en la declaración expresa realizada en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, en el que los Centros Especiales de Empleo son calificados como entidades prestadoras de servicios de interés económico general, resultando por ello de aplicación lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Asimismo, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 44 prevé que, en atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas puedan, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés económico general, se regulan en la presente Orden a través de la concesión de incentivos dirigidos a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, así como incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

Estos incentivos vienen a sufragar parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los Servicios de Interés Económico General que prestan. Al tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas.

No obstante, los Centros Especiales de Empleo deberán encontrarse debidamente inscritos como tales y que cumplan con la obligación de presentación de la memoria anual a que se refiere el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

En cuanto al incentivo a la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad en empresas ordinarias, resulta igualmente compatible con el mercado interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (UE) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida que cumplen con los requisitos que el mismo establece, y no siendo aplicable ninguna de las limitaciones contempladas en el artículo 1.4 y 1.5 del mismo. Por tanto, dicho incentivo no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.

El incentivo dirigido a la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias se considera ayuda de Estado quedando sometido a la normativa europea prevista para el régimen de mínimis.

En los incentivos regulados en la presente Orden, no generan rendimientos financieros en tanto que estos incentivos vienen a financiar contrataciones realizadas con carácter previo a su concesión.

Por otro lado, y con objeto de garantizar una correcta gestión y aplicación de los fondos públicos, en el pago de los incentivos regulados por la presente Orden se exigirá, antes de proponerse el pago de las mismas, que las personas o entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Teniendo en cuenta el objeto de los incentivos regulados, la función de los Centros Especiales de Empleo, así como el colectivo de personas destinatarias, de conformidad a lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los mismos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

Desde una perspectiva formal, por tanto, esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de los siguientes incentivos públicos para el fomento del empleo de personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva:

a) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

c) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

d) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

e) Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y por los correspondientes cuadros resumen relativos a cada línea de ayuda.

Disposición adicional primera. Convocatorias de las ayudas.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La citada Resolución será informada por la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Definición de persona con Discapacidad.

A los efectos de esta Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entienden por personas con discapacidad, aquéllas que acrediten estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento a través del correspondiente certificado expedido por los servicios públicos competentes. Asimismo, y siempre que se encuentren en edad laboral, se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual al 33 por ciento, quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, y expresamente, la Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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