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El Ayuntamiento de Álora (Málaga) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de la parcela de 53.704 m² del monte público «Haza del Río», correspondiendo a parte de la parcela 97 del polígono 24 y parte de la parcela 323 del polígono 1, por un plazo de cincuenta años, para destinarla a las finalidades propias de camping municipal.
La Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 7 de febrero de 2017,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Álora (Málaga) la parcela de 53.704 m² del monte público «Haza del Río», correspondiendo a parte de la parcela 97 del polígono 24 (referencia catastral 29012A02400097000UE) y parte de la parcela 323 del polígono 1 (referencia catastral 29012A001003230000UL), por un plazo de cincuenta años, para destinarla a las finalidades propias de camping municipal.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Álora dentro de la finca núm. 22420, de naturaleza rústica, al tomo 1280, libro 374, folio 44 y alta 1 y anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2006009839, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza por plazo de cincuenta años.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los del personal que preste sus servicios en las instalaciones ubicadas en el inmueble objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio que se permita su gestión directa o indirecta, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en mismo, por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |