Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 582/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00107623.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 582/2016. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20160007982.

De: Don Pedro Gil Olalla.

Abogado: Don Manuel Francisco Ponce Cabezas.

Contra: Arroyocable, S.L., y Benal Telecom, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 582/2016 a instancia de la parte actora don Pedro Gil Olalla contra Arroyocable, S.L., y Benal Telecom, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 25.1.17, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Pedro Gil Olalla frente a Arroyocable, S.L., declarando nulo el despido, de fecha de 31 de mayo de 2016, condenando a la demandada Arroyocable, S.L., a la Readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación desde el despido de 31 de mayo de 2016, hasta la notificación de la presente resolución con salario diario de 53,78 euros, y descuento por percepción incompatible.

Que debo absolver y absuelvo a Benal Telecom, S.L., de las peticiones deducidas en su contra.

Que debo declarar y declaro que Fogasa desde estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación al demandado Arroyocable, S.L., y Benal Telecom, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF