Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 622/15.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00107611.

NIG: 4109144S20150006667.

Procedimiento: 622/15.

Ejecución núm.: 198/2016. Negociado: 2E.

De: Don José Riestra Serrano.

Contra: El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., y Fogasa.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 198/2016, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don José Riestra Serrano contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., y Fogasa, en la que con fecha 24.1.17, se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta, el anterior escrito presentado por la Letrada doña María Dolores Martínez Pérez en nombre y representación de don José Riestra Serrano, únase a los autos de su razón, y

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Riestra Serrano, contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 17.6.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por don José Riestra Serrano contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L. En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos. 1. Declarar la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora, con fecha de efectos el 19 de mayo del 2015, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. 2. Debo condenar y condeno a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (19.5.15) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 42,00 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 18.049,50 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión. 3. Así mismo debo condenar y condeno a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., a que abone a don José Riestra Serrano la suma de 5.734,92 euros y auto de extinción de la relación labora de fecha 16.12.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., de indemnizar a don José Riestra Serrano, en la cantidad de 20.517 €, devengados hasta el 11.2.12, la suma de 13.702,50 € y desde el 12.2.12, la suma de 6.814,50 €. Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 24.192 euros (576 días transcurridos desde la fecha del despido 19/05/15 hasta hoy, a razón de 42 € diarios ).»

En escrito presentado con fecha 18.10.16, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia y a dmitida a trámite la ejecución por auto de fecha 3.11.16, se acordó por diligencia de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 16.12.16, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que consta unida en las presentes actuaciones, dictando auto el 16.12.2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., de indemnizar a don José Riestra Serrano, en la cantidad de 20.517 €, devengados hasta el 11.2.12, la suma de 13.702,50 € y desde el 12/02/12, la suma de 6.814,50 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 24.192 euros (576 días transcurridos desde la fecha del despido 19.5.15, hasta hoy, a razón de 42 € diarios).

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

Tercero. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

- S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a El Rey de las Cervezas por la Gracia de Dios, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 44.709 euros en concepto de principal, más la de 8.942 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Letrada Admón. Justicia.

DECRETO

Letrada de la Admón. de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veinticuatro de enero de mil diecisiete.

HECHOS

Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podrá el Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, IN.SS, TG.SS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el Patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L.:

- Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ.

- Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.

La Letrada Admón. Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF