Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 131/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 131/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130002742.

De: Don Francisco Javier Moreno Valera.

Abogado: Don Isidro Ruiz Sanz.

Contra: Autocristal Carlos Murgui, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2016 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Moreno Valera contra Autocristal Carlos Murgui, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

La Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 134/16

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla, con el número 257/13 seguidos en reclamación de cantidad a instancias de don Francisco Javier Moreno Varela representado por el Ldo. don Isidro Ruiz Sanz, contra la demandada Autocristal Carlos Murgui, S.L., que no comparece a pesar de estar citadas en legal forma.

I. ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II. HECHOS PROBADOS

Primero. Don Francisco Javier Moreno Varela ha venido prestando sus servicios para la demandada en calle Numa, número 13, de Montequinto, con la categoría profesional de oficial primera pintor, realizando tareas propias de su categoría, a jornada completa, 40 horas semanales, la relación laboral se ha desarrollado desde el día 19 junio 2012 hasta el 18 septiembre 2012, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción.

Segundo. Durante el periodo en que ha trabajado, y a partir del mes de julio de 2012, el actor ha devengado las siguientes cantidades:

1 al 31 de julio de 2012:

Salario base: 886.60 euros.

Plus asistencia: 144,82 euros.

Productividad: 214,24 euros.

Absentismo: 22,96 euros.

Plus Transporte: 64,9 euros.

P.P. pagas: 212,05 euros.

1 al 31 agosto 2012:

Salario base: 886.60 euros.

Plus asistencia: 144,82 euros.

Productividad: 214,24 euros.

Absentismo: 22,96 euros.

Plus Transporte: 64,9 euros.

P.P. pagas: 212,05 euros.

1 al 18 septiembre 2012:

Salario base: 514,80 euros.

Plus asistencia: 83,55 euros.

Productividad: 123,60 euros.

Absentismo: 13,77 euros.

Plus Transporte: 35,4 euros.

P.P. pagas: 127,23 euros.

Ha devengado también en concepto de indemnización fin de contrato la suma de 98,94 euros.

Tercero. Ello hace un total por el periodo objeto de reclamación por importe de 4.088,43 euros.

Cuarto. No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.

Quinto: Celebrado el acto de conciliación el 27 febrero 2013 concluyó sin efecto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del E.T., y acreditados los hechos invocados en la demanda, es decir las cantidades devengadas, por un total de 4.088,43 euros es por lo que procede la estimación de la misma.

Tercero. En cuanto a los intereses, las cantidades reconocidas por devengarán intereses en la forma establecida en la sentencia TS de 17/6/14. Esta sentencia establece el criterio de la objetiva y automática aplicación de los intereses para toda clase de deudas laborales, siendo de aplicación para las no salariales el interés del artículo 1108 CC y para las salariales el del artículo 29.3 ET, devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC. En el caso de la indemnización fin de contrato y plus de transporte, esto es sobre 242,51 euros el interés será el del artículo 1108 CC y en el resto, 3.845,92 euros el del artículo 29.3 ET.

Cuarto. De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Régimen de Jurisdicción Social 36/2011, la asistencia al acto de conciliación previa es obligatoria, por lo que, estando las partes debidamente citadas, de no comparecer el demandado ni alegar justa causa, el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido, incluidos los honorarios hasta el límite de 600 €, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día se dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación por la solicitud de mediación. En el presente caso consta que la demandada estaba debida cemente citada, sin que hubiera comparecido al acto de conciliación y como quiera que no consta circunstancia alguna que justificara dicha incomparecencia, en aplicación de lo dispuesto en el citado precepto procede la condena en costas.

Quinto. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Moreno Varela representado contra la demandada Autocristal Carlos Murgui, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 4.088,43 euros más el interés del artículo 1108 CC sobre 242,51 euros y el 10% en concepto de interés por mora sobre 3.845,92 euros devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC, condenando en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto entidad núm. 0030, sucursal Avda. de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del código 65 Social-Suplicación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta- expediente de Santander núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.

Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nombramiento de Letrado o de Graduado Social colegiado ante este Juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación.

La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Autocristal Carlos Murgui, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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