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Mediante escrito presentando el 22 de diciembre de 2016 por don José Manuel Ruiz Fernández, en calidad de Secretario de Organización del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Metro de Málaga, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga. La huelga, de carácter parcial y duración determinada, se llevará a efecto el día 5 de enero de 2017 desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas, afectando a los trabajadores del cuerpo de Técnicos y Operarios de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga S.A. dentro de la ciudad de Málaga, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19; así como a la seguridad e integridad física, proclamado en el artículo 15. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 28 de diciembre de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga, por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.
A la reunión asiste la representación de la empresa y representación de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, no compareciendo la representación de los trabajadores que presenta su propuesta de servicios mínimos ante el registro de la Delegación Territorial, por lo que no fue posible plantear un debate entre las partes en conflicto sobre los servicios mínimos necesarios durante el desarrollo de la huelga.
En síntesis, las propuestas presentadas por las partes son las siguientes:
- La empresa propone como servicios mínimos: el 75% en el Servicio de Trenes, el 100% en el Servicio de Estación y el 100% en el Servicio de Control Central.
- La Delegación Territorial de Fomento y Vivienda propone como servicios mínimos: el 60% en el Servicio de Trenes, el 100% en el Servicio de Estación y el 100% en el Servicio de Control Central.
- La representación de los trabajadores propone:
- Tres Técnicos de operaciones (60% de los puestos establecidos en cuadrante).
- Tres Operadores de línea (40%) en conducción.
- Seis Operadores de línea (50%) en estación.
- Un Operador de línea en el puesto de control (100%).
Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:
Primera. El servicio afectado por la huelga convocada: el transporte público por metro en una ciudad con un gran volumen de población en la que, aún existiendo otros servicios públicos de transporte, es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas o días festivos en la ciudad.
Segunda. La fecha y franja horaria en las que se desarrollará la huelga: durante la tarde del día 5 de enero, víspera de festivo y en la que se celebra la tradicional Cabalgata de Reyes, por lo que es esperable numerosos desplazamientos y una gran afluencia de personas, muchas de ellas menores, en el centro de la ciudad.
Tercera. Se ha considerado especialmente la seguridad de los usuarios, teniendo en cuenta las circunstancias y características de la fecha de celebración de la huelga, frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos derivados de la explotación del servicio.
Cuarta. La Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2015), por la que se garantizaba el funcionamiento del mismo servicio público de transporte en una huelga similar, aún teniendo distinta duración, convocada en la empresa Metro de Sevilla, y que constituye un precedente administrativo, consentido o no impugnado, de regulación de servicios mínimos en el citado servicio público; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Metro de Málaga, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga. La huelga, de carácter parcial y duración determinada, se llevará a efecto el día 5 de enero de 2017 desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas, afectando a los trabajadores del cuerpo de Técnicos y Operarios de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 65/2016 DGRLSSL)
- Servicio de trenes: 65%.
- Servicio de Estaciones: 75%.
- Puesto de control: 100%.
Indicando que todo tren que inicie su recorrido antes del inicio de la huelga deberá finalizarlo hasta una de las cabeceras de líneas.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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