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Número de Identificación General: 2305042C20150008227
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 194/2015. Negociado: ar.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. Uno de Jaén.
Juicio: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 194/2015.
Parte demandante: Julia Hidalgo Cañizares.
Parte demandada: Cristian Adrián Aguilera Roldán.
Sobre: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como su publicación en el BOJA, para llevar a efecto la diligencia de Citación a Juicio, con las siguientes advertencias:
No habiendo comparecido la parte demandada Cristian Adrián Aguilera Roldán, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como su publicación en el BOJA, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.
Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 22.2.2017, 9.45 horas.
En Jaén, a 18 de enero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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