Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/02/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 8 de febrero de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Comercio, por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2016, a conceder a los Ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

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Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Comercio (BOJA núm. 190, de 3 de octubre) se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

El apartado cuarto de la Resolución, relativo al Presupuesto, establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna Resolución de declaración de distribución de créditos, que será publicada en el BOJA y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria establezca.

Así, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Comercio, se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2016, a conceder a los Ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora y modernización del comercio ambulante (BOJA núm 222, de 18.11.2016), estableciéndose que las subvenciones concedidas para los Ayuntamientos se destinará, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/76400/0001, una cuantía máxima de 600.000 euros, de la que 450.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) se asigna al ejercicio 2016 y 150.000 euros (cantidad correspondiente al 25%) al ejercicio 2017.

No obstante, la gestión de los procedimientos de resolución de las subvenciones convocadas está vinculada a los plazos y procedimientos internos de gestión presupuestaria, por lo que en dicha gestión, a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, a las provincias de Jaén y Granada les resultó imposible cumplir con los plazos establecidos, por lo que debe hacerse una nueva redistribución de créditos para continuar con la tramitación de la convocatoria, ampliándose, a estos efectos, mediante Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Comercio, el plazo máximo de resolución y publicación de la resolución de concesión de la convocatoria correspondiente a la Resolución de 26 de septiembre de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

Finamente, se hace constar que en las provincias de Sevilla y Málaga no ha habido ningún Ayuntamiento beneficiario de la subvención, bien por falta de cumplimiento de los requisitos, bien por no hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, por lo que no se han podido ejecutar los créditos correspondientes a esas provincias.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM),

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 14 de noviembre de 2016 y establecer la siguiente distribución territorial de los créditos disponibles:

2017 GRANADA JAÉN
75% 25.322,63 86.185,13
25% 8.440,88 28.728,37
TOTAL 33.763,50 114.913,5

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2017.- La Directora General, Silvia Oñate Moya.

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