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Habiéndose suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 la Decimocuarta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Hacer pública la Decimocuarta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución.
Sevilla, 9 de febrero de 2017.- El Secretario General, Francisco Javier Castro Baco.
ANEXO
DECIMOCUARTA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA
En Sevilla, a 30 de diciembre de 2016.
De una parte, don José Sánchez Maldonado, Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud del Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía,
Y de otra, don Francisco Javier Castro Baco, Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Decreto 169/2016, de 25 de octubre,
Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,
EXPONEN
Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejería y en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se encuentran las relativas a las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.
Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía», y q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983 citada.
Con fecha 22 de julio de 2005 se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de sucesivas Adendas dirigidas, principalmente, a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos, siempre relacionados con el ahorro, la eficiencia energética y las energías renovables.
Asimismo, y al amparo de las competencias delegadas a la Agencia Andaluza de la Energía en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2005, es necesario contemplar las obligaciones económicas reconocidas o susceptibles de reconocerse por resoluciones judiciales, y cualquier otra obligación económica referidas a expedientes incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de las órdenes de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio o de las Consejerías antecesoras a está que regulen ayudas en materia energética. Al amparo de lo anterior, resulta necesario destinar un 8% de los fondos transferidos para atender las referidas obligaciones económicas reconocidas o susceptibles de reconocerse.
Por otra parte, se ha detectado error material en el texto de la decimotercera adenda, al haberse omitido parte del cuadro de importes transferidos a la Agencia Andaluza de la Energía recogido en el acuerdo décimo; en concreto el cuadro correspondiente a los importes del Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 y la Adenda a éste suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de actuaciones de apoyo público con fondos FEDER en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En consecuencia con lo anterior, procede la realización de esta decimocuarta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmado el 22 de julio de 2005.
Y sobre la base de lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Primero. Modificar el acuerdo decimoprimero, que tendrá la siguiente redacción:
Los pagos a la Agencia Andaluza de la Energía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida y se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión en función de calendarios de pagos que se autorice.
La Agencia deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso se produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas en la concesión y pago de incentivos.
En todo caso, los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten deberán ser ingresados en la Tesorería General de la Junta de Andalucía mediante copia del modelo 022 o 046 según el caso.
El plazo máximo de justificación de los Fondos del servicio 17 y 01 que se vayan a certificar a fondos FEDER, siempre que se hayan comprometido con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, será hasta el 31 de diciembre de 2008. También tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2008 aquellos fondos que se comprometan durante 2007 y 2008 para beneficiarios exceptuados del régimen de ayudas de estado y deban justificarse a fondos FEDER con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006.
De acuerdo con el escrito de la Dirección General de Fondos Europeos, de fecha 4 de abril de 2007, por la que se acepta la reprogramación propuesta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se podrán usar los créditos disponibles de la medida 6.08 (aplicación presupuestaria X1 11 00 17 00 8070 74021 73 A), en la medida 6.09 (aplicación presupuestaria X1 11 00 17 00 8070 74020 73 A) con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, y límites de justificación hasta el 31 de diciembre de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza igualmente a usar créditos de la medida 6.10 (X1 11 00 17 00 8070 74022 73 A) en la medida 6.09 (aplicación presupuestaria X1 11 00 17 00 8070 74020 73 A).
Por otro lado, el plazo máximo de justificación de los fondos del Servicio 01 que no vayan a certificarse a fondos FEDER de las anualidades 2005 y 2006 será hasta el 31 de diciembre de 2010. Los fondos correspondientes a las anualidades que van desde el 2007 al 2013 se podrán justificar ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, los pagos de las obligaciones económicas reconocidas o susceptibles de reconocerse en las resoluciones que recaigan en los recursos administrativos y/o judiciales o como consecuencia de los expedientes de incentivos que se encuentren en tramitación a 31 de diciembre de 2016, se justificarán anualmente, en los ejercicios en que se produzcan dichos reconocimientos en la forma prevista en el acuerdo decimosegundo.
Cualquier subvención que se otorgue a partir de 1 de enero de 2007 con cargo a los fondos del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia, se ajustará a la normativa específica derivada del citado MENR 2007-2013.
Los fondos del servicio 17 y servicio 01 de las anualidades 2007 a 2013 que se vayan a certificar a fondos FEDER con cargo al MENR 2007-2013 tendrán como plazo máximo de justificación ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio hasta el 31 de diciembre de 2016. La justificación ante la citada Consejería se realizará conforme a las reprogramaciones de fondos FEDER aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de FEDER de Andalucía 2007-2013 y a las modificaciones presupuestarias de la envolvente de fondos europeos que igualmente sean aprobadas.
La Agencia estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en lo referente a la documentación que debe estar disponible para garantizar la pista de auditoría.
Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Modificar el acuerdo decimosegundo, que tendrá la siguiente redacción:
La justificación de las cantidades transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía, se realizarán mediante la presentación por la misma, ante la Consejería Empleo, Empresa y Comercio, de la siguiente documentación:
- Certificado, en el que se haga constar los siguientes datos: Núm. de expediente, CIF, identificación del beneficiario, importe del incentivo pagado, fecha de concesión y fecha de pago. Asimismo, en el certificado se hará constar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el pago de incentivo, explicitando que, de acuerdo con la normativa comunitaria, los gastos subvencionados han sido efectivamente pagados por el beneficiario.
- Resolución tipo de subvenciones regladas junto a una relación de datos específicos (variables) correspondientes a las resoluciones de subvención justificadas, quedando las citadas resoluciones a disposición de la Consejería Empleo, Empresa y Comercio para su consulta, así como para otros organismos que así lo demanden.
Con anterioridad a los pagos de incentivos, la Agencia Andaluza de la Energía comprobará que el beneficiario cumple las condiciones impuestas en la resolución de concesión del incentivo, las específicas de la orden reguladora del mismo, las genéricas derivadas de la Ley General de la Hacienda Pública, la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y del Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y su Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la normativa aplicable a Fondos Europeos y la restante normativa que le sea de aplicación.
De acuerdo con el artículo, 115.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones y ayudas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.
La justificación ante la Consejería Empleo, Empresa y Comercio de las cantidades transferidas en virtud del referido Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 se llevará a cabo por la Agencia Andaluza de la Energía dentro de los plazos máximos establecidos en el acuerdo decimoprimero, de la siguiente forma:
En el caso de las ayudas, se presentará la misma documentación exigida para la justificación del resto de ayudas de la Encomienda.
Para los proyectos de inversión, se presentará la siguiente documentación:
- Certificado en el que se haga constar los siguientes datos: identificación de la entidad pública, objeto de la inversión, importe de la inversión, porcentaje de cofinanciación, importe de cofinanciación, identificación de la empresa contratista, fecha e importe del pago.
- Archivo electrónico de las certificaciones de obra, así como de las facturas, en su caso.
- Certificado en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos requeridos en el Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009.
A la vista de dicha documentación, la Consejería Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas elaborará la correspondiente certificación, remitiendo la misma a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, para su validación, con carácter previo a su presentación ante la Autoridad de Gestión del FEDER en España, a través del IDAE.
Los pagos que se deriven de la ejecución de resoluciones de recursos administrativos o judiciales y de los expedientes de incentivos que se encuentren en tramitación a 31 de diciembre de 2016 se justificarán mediante un certificado de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el que figurará: Núm. de expediente, CIF, identificación del beneficiario, importe del incentivo pagado, fecha de concesión y fecha de pago. Asimismo, en el certificado se hará constar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el pago de incentivo y ofrecerá información explicativa de los mismos.
Tercero. Modificar el acuerdo segundo de la decimotercera Adenda que tendrá la siguiente redacción:
Los créditos de Servicio 17 que queden libres, se podrán emplear para nuevas subvenciones o ampliaciones de los existentes, sin más limitación que las exigidas por el criterio de elegibilidad de Fondos FEDER expresadas en el Programa Operativo para Andalucía 2007-2013 en el Eje 4.
Igualmente, los créditos de Servicio 01 que queden libres, se podrán emplear para nuevas subvenciones o ampliaciones de los existentes, contemplando la limitación de las aplicaciones presupuestarias y permitiéndose la compensación entre las diferentes aplicaciones existentes por un importe máximo del 25% calculado sobre el total del Servicio 01 de cada anualidad.
Asimismo, los referidos créditos podrán emplearse para:
- La realización de proyectos de inversión derivados del Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 y la Adenda a éste suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de actuaciones de apoyo público con fondos FEDER en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El abono de obligaciones económicas reconocidas por resoluciones judiciales o derivadas de cualquier otra obligación económica en el ámbito de aplicación de la Orden de 22 de junio de 2005, modificada por las Órdenes de 14 de julio de 2006 y de 15 de noviembre 2007 y de la Orden de 4 de febrero de 2009, modificada por la Orden de 7 de diciembre de 2010 y por la Orden de 18 de diciembre de 2014.
Cuarto. Advertido error en la decimotercera adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, publicada en BOJA número 200, de 14 de octubre de 2015, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
Al final del acuerdo primero se ha omitido el siguiente cuadro, que figuraba en la decimosegunda adenda, y que mediante esta corrección se incluye de nuevo:
Aplicación presupuestaria Servicio 17 (IDAE) | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Total |
0 1 11 00 17 00 8070 74028 73A AM32044012 | 3.150.000,00 | 9.899.839,00 | 3.427.197,00 | 11.398,00 | 0,00 | 16.488.434,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 74028 73A AM32044112 | 1.350.000,00 | 4.243.681,00 | 1.469.033,00 | 1.026.985,00 | 1.449.811,00 | 9.539.510,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 74028 73A AM32044312 | 3.150.000,00 | 9.906.088,00 | 3.146.758,08 | 3.025.987,00 | 3.770.874,00 | 22.999.707,08 |
0 1 11 00 17 00 8070 74028 73A AM32045212 | 1.350.000,00 | 4.243.681,00 | 0,00 | 176.797,00 | 1.469.032,00 | 7.239.510,00 |
TOTAL | 9.000.000,00 | 28.293.289,00 | 8.042.988,08 | 4.241.167,00 | 6.689.717,00 | 56.267.161,08 |
Quinto. Se mantienen, en lo no modificado por ésta o anteriores Adendas, las cláusulas de la Encomienda de Gestión firmada el 22 de julio de 2005.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de la que son titulares los firmantes, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio. Fdo.: Don José Sánchez Maldonado; el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía. Fdo.: Don Francisco Javier Castro Baco.
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