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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la baja y cancelación en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Málaga Ciudad Cultural sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de marzo de 2015 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual, conforme al acuerdo adoptado por el Patronato en sesión celebrada el día 10 de julio de 2014 por el que se ratifica el adoptado el día 17 de julio de 2012, sobre extinción de la fundación y destino del remanente de bienes resultante de la liquidación a favor de las entidades fundadoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de los estatutos fundacionales, se ratifica por el protectorado el citado acuerdo de extinción de la Fundación Málaga Ciudad Cultural, así como el balance de liquidación aprobado por dicho órgano de gobierno.
Asimismo, se acuerda la adjudicación del remanente de bienes de la fundación resultante de la liquidación practicada, y se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción y liquidación de la Fundación.
Finalmente, se ordena que, por el patronato de la fundación, se proceda a la realización de las operaciones de liquidación, debiéndose remitir, una vez concluidas, copia de los documentos en que se haya formalizado el destino dado a los bienes fundacionales a efectos de inscripción de la baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Conforme a lo ordenado en la resolución dictada por el protectorado, se aporta con fecha 3 de junio de 2016 escritura pública otorgada el día 19 de mayo de 2016 ante el Notario don Vicente José Castillo Tamarit, bajo el numero 652 de su protocolo, por la que entre otros extremos queda formalizada y acreditada la siguiente entrega y recepción por los beneficiarios del remanente líquido de bienes de la extinta fundación:
- Excmo. Ayuntamiento de Málaga: 17.329,44 euros.
- Junta de Andalucía: 8.851,55 euros.
- Excma. Diputación Provincial de Málaga: 8.728,68 euros.
- Universidad de Málaga: 7.500 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40.2 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 36 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberá inscribirse en el mencionado Registro «la extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales», así como la cancelación de la fundación extinguida conforme a lo dispuesto por el artículo 36.3) de dicho Decreto.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Málaga Ciudad Cultural.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 19 de julio de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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