Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 13 de febrero de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Manzanilla y Paterna del Campo, ambos en la provincia de Huelva.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes:

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Manzanilla y Paterna del Campo, con fecha 4 de julio de 2011 se recibió informe del entonces Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe del entonces Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 16 de septiembre de 1897, quedando constancia de sus firmas en el Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de registro de salida de 12 de abril de 2012, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo quince días hábiles, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por los Ayuntamientos de Manzanilla y Paterna del Campo, ambos en fecha 17 de abril de 2012.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, apartados h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, que concluyó sin que se presentaran alegaciones, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del entonces Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios interesados referidos en los hechos primero y segundo de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo 10.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Manzanilla y Paterna del Campo, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 16 de septiembre de 1897 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 16 de septiembre de 1897, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Manzanilla y Paterna del Campo, ambos en la provincia de Huelva, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Huelva y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 13 de febrero de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MANZANILLA Y PATERNA DEL CAMPO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM.Huso 30 Extendido Descripción línea límite
Latitud Longitud X Y
M1 común a Manzanilla, Paterna del Campo y Villalba del Alcor 37.459656997 -06.505319701 189947,16 4151638,15
M2 37.460851140 -06.501754902 190267,51 4151758,95 La línea de término entre el M1 y el M2 es la recta que los une.
M3 37.460858459 -06.500402614 190387,19 4151755,31 La línea de término entre el M2 y el M3 es la recta que los une.
M4 37.462150741 -06.497713657 190630,44 4151889,90 La línea de término entre el M3 y el M4 es la recta que los une.
M5 37.461929075 -06.492664668 191076,25 4151848,70 La línea de término entre el M4 y el M5 es la recta que los une.
M6 37.460080066 -06.483339645 191893,71 4151612,88 La línea de término entre el M5 y el M6 es la recta que los une.
M7 37.458184740 -06.480185581 192165,00 4151392,18 La línea de término entre el M6 y el M7 es la recta que los une.
M8 37.457268880 -06.472307355 192858,33 4151264,77 La línea de término entre el M7 y el M8 es la recta que los une.
M9 37.455714947 -06.471320804 192939,26 4151089,07 La línea de término entre el M8 y el M9 es la recta que los une.
M10 37.454152522 -06.469675838 193078,42 4150910,28 La línea de término entre el M9 y el M10 es la recta que los une.
M11 37.448851095 -06.467475149 193251,47 4150314,67 La línea de término entre el M10 y el M11 es la recta que los une.
M12 37.447324001 -06.466122243 193364,95 4150140,76 La línea de término entre el M11 y el M12 es la recta que los une.
M13 37.446827917 -06.465662808 193403,58 4150084,20 La línea de término entre el M12 y el M13 es la recta que los une.
M14 37.446664783 -06.456378735 194224,51 4150035,88 La línea de término entre el M13 y el M14 va por la linde de la dehesa El Chaparral y tierras de labor. La línea límite se ha digitalizado a partir del vuelo americano de 1956 rectificada, previa georreferenciación en la zona.
M15 37.439186559 -06.454569665 194354,14 4149199,96 La línea de término entre el M14 y el M15 es la recta que los une.
M16 37.433735247 -06.453641372 194414,10 4148591,88 La línea de término entre el M15 y el M16 es la recta que los une.
M17 37.429838514 -06.452962327 194458,34 4148157,16 La línea de término entre el M16 y el M17 es la recta que los une.
M18 37.424021872 -06.450750948 194630,42 4147504,37 La línea de término entre el M17 y el M18 va por la linde que separa las tierras en la que ambos puntos de amojonamiento se encuentran. La línea límite se ha digitalizado a partir del vuelo americano de 1956 rectificada, previa georreferenciación en la zona.
M19 37.420658432 -06.449703344 194709,48 4147127,65 La línea de término entre el M18 y M19 va por la linde de la estacada y tierras de labor en la que ambos puntos de amojonamiento se encuentran. La línea límite se ha digitalizado sobre la ortofotografía B/N.
M20 37.419849825 -06.445355755 195091,07 4147023,81 La línea de término entre el M19 y el M20 es la recta que los une.
M21 37.418547714 -06.445620221 195062,37 4146880,14 La línea de término entre el M20 y el M21 es la recta que los une.
M22 37.410152003 -06.447010354 194905,20 4145952,77 La línea de término entre el M21 y el M22 está formada por el eje del camino de la Longuera determinado por la unión del extremo de la perpendicular bajada a dicho eje desde el M21 con el M22. La línea límite se ha digitalizado sobre la ortofotografía B/N.
M23 común a Escacena del Campo, Manzanilla y Paterna del Campo 37.399499531 -06.414282394 197760,01 4144664,89 La línea de término entre el M22 y el M23 es el eje de las aguas del arroyo Alcarayón. La línea límite se ha digitalizado a partir del vuelo americano de 1956 rectificada, previa georreferenciación en la zona.
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