Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00105623.
NIG: 0401342C20120012638.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1604/2012. Negociado: G9.
De: Banque PSA Finance Sucursal en España, S.A.
Procurador: Sr. Javier Salvador Martín García.
Letrado: Sr. Fernando Garcia Moreno.
Contra: Eugenio Puentes Sánchez.
EDICTO
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1604/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España, S.A., contra Eugenio Puentes Sánchez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 18/14
En Almería, a 25 de febrero de dos mil catorce.
Vistos por mi, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Almería y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1604/12, a instancia de la mercantil Banque PSA Finance Sucursal en España, S.A., representada por el Procurador don Javier Salvador Martín García, contra don Eugenio Puentes Sánchez, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad
FALLO
Estimar la demanda formulada por el Procurador don Javier Salvador Martín García, en nombre y representación de la mercantil Banque PSA Finance Sucursal en España, S.A., contra don Eugenio Puentes Sánchez, en situación legal de rebeldía, y condeno al demandado a abonar a la mercantil actora la cantidad de seis mil setenta y un euros con ochenta céntimos (6.071,80 €), cantidad ésta que devengará, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Eugenio Puentes Sánchez, quien se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Almería, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF