Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de febrero de 2017, del Departamento de Información y Registro, por el que se amplía la delegación de competencias para la autenticación de copias de documentos, publicada en BOJA núm. 133, de 13.7.2016.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General.

El Departamento de Información y Registro, de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, es el responsable del Registro General establecido en el mismo.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Profesionales

RESUELVE

Primero. Hacer público el Acuerdo de 13 de febrero de 2017, del Departamento de Información y Registro de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.

Sevilla, 14 de febrero de 2017.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO

ACUERDO DE 13 DE FEBRERO DE 2017, DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR EL QUE SE AMPLÍA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS, PUBLICADA EN BOJA Núm. 133, DE 13 DE JULIO DE 2016

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, reconoce en sus artículos 27 y 53.c) respectivamente, de una parte, que cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, y de otra parte, el derecho del interesado en el procedimiento administrativo a obtener una copia autenticada del documento original.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales de Documentos y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.c) de la Ley 39/2015, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por ello

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten en estos servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, atribuida al Departamento de Información y Registro, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, quede delegada en el personal funcionario que ocupe los puestos que a continuación se citan:

CÓDIGO PUESTO
2143910 SC. DESARROLLO DE PROCESOS SELECTIVOS
2143510 SC. PROVISIÓN DE PUESTOS
2143110 UNIDAD DE RELACIONES LABORALES
2158010 SV. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
2156310 SV. ORDENACIÓN SANITARIA
2143410 SC. CONTROL DE PLANTILLA
6504310 SC. COORDINACIÓN LOGÍSTICA
6504610 SV. GESTIÓN DE INVERSIONES Y CONTRATACIONES
2145110 SV. DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES
2146310 SV. DE PROYECTOS Y OBRAS
2146610 SECTOR SUPERVISIÓN Y NORMALIZACIÓN
6504410 SECTOR GESTIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 13 de febrero de 2017. Departamento de Información y Registro. María Dolores Mellado Requena.

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