Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 672/2015.

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NIG: 4103842C20150006807.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 672/2015. Negociado: X.

De: Javier García García.

Procuradora: Sra. María José Medina Cabral.

Contra: Oñaterra, S.L., y José Francisco Martín Fabio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 672/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de Javier García García contra Oñaterra, S.L., y José Francisco Martín Fabio sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Dos Hermanas, a 21 de marzo de 2016.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal por reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado con el núm. 672/2015, a instancia de Javier García García representado por la Procuradora María Jose Medina Cabral, y asistido por la Letrada María Luisa Zambrano Caro, contra Oñaterra, S.L., y José Francisco Martín Fabio, en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta, y condeno a Oñaterra, S.L., y José Francisco Martín Fabio, a abonar solidariamente al actor Javier García García la cantidad de 4.000 euros, así como los intereses legales en los términos recogidos en el fundamento de derecho segundo, y el abono de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse, en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado, y que se resolverá en su caso por la Audiencia Provincial. Para lo cual habrá de constituirse, salvo que se litigue con justicia gratuita, un depósito previo de 50 euros, debiéndose junto con la interposición del recurso adjuntarse justificante de haber hecho dicha consignación en la cuenta del juzgado Banco Santander 4846 0000 07 0672 15, sin cuyo requisito se inadmitirá a trámite el recurso. Y además junto con la interposición del recurso deberá presentarse, en su caso, liquidación de tasas judiciales (modelo 696) ya que en caso contrario se inadmitirá igualmente.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Oñaterra, S.L., y José Francisco Martín Fabio, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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